Sentencia nº 112 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Febrero de 1994

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Resumen


"INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPOSANBILIDAD POR RUINA DE EDIFICIO. INAPLICABILIDAD AL CASO. ANÁLISIS. Es evidente en el caso la no aplicabilidad del art.1591 del Código Civil que regula la responsabilidad decenal por ruina de un edificio en relación con quienes han intervenido en su construcción, pues cualquiera que sea la extensión que quiera darse al término ""edifico"", es obvio que nunca podrá comprenderse en él, un buque. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación. No ha lugar al recurso de casación."

Frases clave


Ejercitada por la actora la acción de resarcimiento de daños y perjuicios por los daños sufridos en el buque propiedad de su asegurado, a sea por culpa contractual o extracontractual, es evidente la no aplicabilidad al caso del art.1591 del Código Civil que regula, como es abido, la responsabilidad decenal por ruina de un edificio en relación con quienes han intervenido en su construcción, pues cualquiera que sea la extensión que quiera darse al término "edifico" que usa el texto legal nunca podrá comprenderse en él, un buque; por ello carece de toda transcendencia para la resolución del litigio las argumentaciones que en torno al citado art. 1591 se hacen en la sentencia, por lo que procede la desestimación del motivo al igual que debe rechazarse el quinto en que, por igual cauce procesal, se vuelve a alegar infracción de dicho art.1591 del Código Civil.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 112 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Febrero de 1994

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 21 de Febrero de 1.994. Visto por la Sala

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