Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Marzo de 2005
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Resumen
RELACION NO LABORAL. Como señalábamos en nuestra anterior Sentencia de 8 de octubre de 1992 (Recurso 2754/1991) ""el trabajo de valoración de daños de los peritos tasadores de seguros, como otros muchos de carácter profesional, puede realizarse tanto en régimen laboral (contrato de trabajo) como en régimen de ejercicio libre (arrendamiento de servicios). O visto desde la perspectiva de las compañías aseguradoras: la tasación pericial de daños puede llevarse a cabo con recursos personales propios, o mediante encargo a peritos colaboradores externos o a sociedades de peritación. La elección entre una y otra posibilidad corresponde, como es obvio, a las compañías y a los peritos tasadores (en uso de la libertad de empresa y de la libertad profesional, respectivamente), los cuales, de común acuerdo, pueden dar a la relación de servicios la configuración que tengan por conveniente. La línea divisoria entre una y otra opción está en lo que la jurisprudencia llamó ""integración en el círculo rector y disciplinario del empresario"", concepto que en la legislación vigente se formula como ""servicios... dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica"" (art. 1.1 ET), y que la doctrina científica denomina nota o criterio de 'dependencia'. Pues bien, en el caso hoy enjuiciado resaltan datos de hecho determinantes de la concurrencia del dicho requisito: el actor debía acudir diariamente a la empresa y realizar las tasaciones que se le ordenaba, sin que tuviera la facultad de rechazarlas, ni la de imponer su criterio cuando era diferente de la del Jefe de peritos. Era la empresa la que asignaba las zonas de trabajo y retribuía los servicios prestados mediante el pago de sumas por ella unilateralmente establecidas. Las vacaciones las fijaba el jefe de peritos de la empresa. Son todas estas circunstancias determinantes de la existencia de la dependencia que el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores exige para calificar como laboral una relación jurídica entre partes. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 258/2003 de AP Las Palmas, 18 de Marzo de 2003
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador, Empresa
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Marzo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil cinco. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª. Belén Villalba Salvador, en la representación que ostenta de D. Mariano, contra sentencia de 16 de marzo de 2004 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de MUTUA M.M.T. SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia de 10 de junio de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 7 en autos seguidos por D. Mariano frente a MUTUA M.M.T. SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, sobre DERECHOS.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO ANTECEDEN...Ver el contenido completo de este documento
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