STS, 25 de Noviembre de 2005

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2005:8330
Número de Recurso5064/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

PABLO MANUEL CACHON VILLARLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOJESUS GULLON RODRIGUEZMILAGROS CALVO IBARLUCEAMARIANO SAMPEDRO CORRAL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador Dª Mª Asunción Sánchez González, en nombre y representación de Dª Luz, D. Jose Enrique, D. Juan Carlos, D. Ángel, Dª María Teresa, D. Felipe, D. Jorge, D. Santiago, Dª Eva, Dª Nieves, Dª María Esther, Dª Dolores, Dª Margarita, D. Pedro Enrique y D. Cornelio, contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso de Suplicación núm. 1906/2004 , interpuesto por FUNDACIÓN SALAMANCA CIUDAD DE CULTURA y FUNDACIÓN CENTRO DE ARTE DE SALAMANCA contra la sentencia dictada en 1 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca en los autos núm. 766 a 781/2003 seguidos a instancia de los ahora recurrentes, sobre DESPIDO. Es parte recurrida FUNDACIÓN SALAMANCA CIUDAD DE CULTURA y FUNDACIÓN CENTRO DE ARTE DE SALAMANCA, representada por el Letrado D. Moisés Ferrero Codesal; AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, CONSORCIO SALAMANCA 2002, CULTURA Y TURISMO DE SALAMANCA, SAU (CULTURSA), GABINETE DE PUBLICIDAD STYLO, S.L. y SELECT RECURSOS HUMANOS, ETT, S.A.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO SAMPEDRO CORRAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, contenía como hechos probados: "PRIMERO.- En reunión tenida en Bruselas el 28 de Mayo de 1998, los Ministros responsables de cultura de la Unión Europea tomaron el acuerdo de designar a la ciudad de Salamanca como Ciudad Europea de la cultura para el año 2002. Con objeto de programar, organizar y ejecutar el conjunto de las actividades a llevar a cabo con motivo de tal designación, se creó el consorcio denominado "Consorcio Salamanca 2O02", siendo sus miembros el Ayuntamiento de Salamanca, la Diputación Provincial de Salamanca, la Junta de Castilla y León, la Administración General del Estado, la Universidad de Salamanca y la entidad mercantil caja Duero, y publicándose sus estatutos en el B.O.E. de 30 de octubre de 1999.- SEGUNDO.- Tras acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio Salamanca 2002 de 29 de Junio de 2001, sobre creación de una sociedad instrumental de gestión del Consorcio, en 9 de Agosto siguiente se constituyó la sociedad mercantil cultura y Turismo de Salamanca,S.A. Unipersonal ( CULTURSA) , siendo único socio de la misma el referido Consorcio y radicando su objeto en el fomento y ejecución de las actividades que se desarrollen con motivo de la declaración de Salamanca como capital Europea de la cultura para el año 2002.- TERCERO. - Al amparo de la preceptiva del art. 15.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el tan citado Consorcio Salamanca 2002 procedió a contratar a los trabajadores que se van a afiliar a continuación: 1.- A Doña Eva, el 1 de Agosto de 2000, con categoría de secretaria de Dirección primero y de Coordinadora de Información y Taquilla más tarde. 2.- A Doña Nieves, el 11 de Febrero de 2001, con categoría de Técnico Auxiliar de Exposiciones primero y de Técnico de Producción Cultural más tarde. 3.- A Doña María Esther, el 6 de Agosto de 2002, con categoría de Técnico Auxiliar de Biblioteca. 4.- A Doña Dolores, el 7 de Agosto de 2002, con categoría de Técnico Auxiliar de Exposiciones. 5.- A Doña Margarita, el 17 de Julio de 2001, con categoría de Técnico de Producción Cultural. 6.- A Don Juan Carlos, el 1 de Noviembre de 2000, con categoría de Técnico de Montaje. 7.- Y a Doña María Teresa, el 1 de Agosto de 2000, con categoría de Técnico de Producción Cultural.- CUARTO .- Los contratos a través de los que se establecieron las relaciones laborales entre las partes acabadas de referir estipulaban un periodo de prueba de tres meses de duración y concretaban su objeto, por remisión a lo previsto en los estatutos del Consorcio Salamanca 2002, en la organización, programación, fomento y ejecución de las actividades a llevar a cabo con motivo de la declaración de Salamanca como Ciudad Europea de la Cultura del año 2002. La duración de esos pactos laborales se hacía coincidir con la finalización de las actividades a desarrollar, produciéndose en todo caso la extinción de los contratos con ocasión de la disolución del consorcio, prevista en sus estatutos para dentro del año 2003.- QUINTO.- Junto a las citadas contrataciones de trabajo y con acomodación de ello a la relación de puestos de trabajo del Consorcio que se aprobara en Abril de 2001, en 23 de Julio de ese año la Presidencia del Consorcio Salamanca 2002 nombró funcionarios de empleo a los también aquí demandantes Doña Luz y Don Felipe, con atribución a los mismos de los puestos de Responsable de Coordinación de Recintos y Programación Escénica y Responsable de Coordinación Técnica, empleos esos caracterizados como de confianza y nombramientos que se extenderían en el tiempo hasta el cese de los funcionarios de empleo o hasta la disolución del Consorcio Salamanca 2002.- SEXTO.- Bajo idéntico formato contractual al ya referido en el anterior ordinal cuarto de este relato, CULTURSA procedió a contratar a los trabajadores que se van a identificar a continuación y que también promueven esta litis: A Don Jose Enrique, en 1 de Marzo de 2002, con categoría de Técnico Responsable de Iluminación; y a Don Ángel, el 1 de Marzo de 2002, con categoría de Técnico de Iluminación. Los pactos otorgados con tales trabajadores estipulaban también un periodo de prueba de tres meses de duración, concretando su objeto y su duración cronológica en idénticos términos que los contratos otorgados por Consorcio Salamanca 2002. - SÉPTIMO.- La también a esta litis traída Gabinete de .(A Publicidad Stylo, S.L., se constituyó el 29 de septiembre de 1997, siendo su objeto la realización de toda clase de trabajos de publicidad y de relaciones públicas. La citada empleadora contrató en primero de Febrero de 2003 a los también aquí demandantes Don Cornelio y Don Jorge, mediante pactos para la ejecución de obra o servicio determinado que concretaban su objeto en la realización de "la programación cultural del año 2003" y con asignación a los mismos de las categorías de Técnico de Programación y de Técnico de Producción. Los servicios prestados por los citados trabajadores a Gabinete de Publicidad Stylo, S.L., junto con otras tareas que esa sociedad realizaba para Cultursa, eran objeto de facturación mensual por parte de la primera a la segunda de las sociedades acabadas de citar.- OCTAVO.- El también promotor de este litigio D. Santiago fue contratado por la asimismo a juicio traída Select Recursos Humanos ETT, S.A., en 9 de Julio de 2002 y para la puesta a disposición del trabajador a Cultursa, con asignación al mismo de la categoría de Técnico de Artes Escénicas y al amparo de contrato para obra o servicio determinado, con identificación del objeto del pacto como "contratación técnica para los espacios escénicos en el Teatro Liceo que se llevan a cabo con motivo de la celebración de la capitalidad europea".- NOVENO.- El último de los litigantes en esta causa, D. Pedro Enrique, mantuvo entre Noviembre de 2002 y Mayo de 2003 una relación de prestación de servicios con Cultursa, vertebrada en el asesoramiento técnico de exposiciones fotográficas y en la realización de fotografías y diapositivas de exposiciones llevadas a cabo a lo largo de la capitalidad, trabajos esos que eran facturados por el Sr. Pedro Enrique a la citada Cultursa, con repercusión del reglamentario Impuesto sobre el Valor Añadido.- DÉCIMO.- Mediante comunicaciones de 14 de Mayo de 2003 y con efectividad del día 31 siguiente, Consorcio Salamanca 2002 dio por extinguidos los contratos de trabajo para obra o servicio determinado a los que se hizo referencia en el tercero de los ordinales de este tramo fáctico y por conclusión del objeto de la contratación, procediéndose a la liquidación económica de los pactos, con satisfacción a los trabajadores afectados de las indemnizaciones legalmente previstas. En 14 de Mayo de 2003 y 16 de ese mismo mes, y también con efectividad del siguiente día 31, la Presidencia del Consorcio dispuso el cese de los funcionarios de empleo Doña Luz y Don Felipe y al haber concluido las tareas correspondientes a los puestos a los mismos en su día asignados. Tales ceses fueron igualmente acompañados de las correspondientes liquidaciones económicas de los vínculos.- DÉCIMOPRIMERO.- Asimismo, a través de comunicaciones de Cultursa de 20 de Mayo y con efectividad de esa misma fecha en el caso de Don Ángel, y con efectos de 21 de Mayo en el caso de D. Jose Enrique, una tal empleadora dio por finalizados los vínculos laborales en su día trabados con esos trabajadores y por finalización de las tareas constitutivas del servicio objeto de la contratación. De la misma manera, los respectivos contratos de trabajo fueron objeto de liquidación e indemnización.- DÉCIMOSEGUNDO.- Don Cornelio, que como se dijo había sido en su día contratado por Gabinete de Publicidad Stylo, S.L., recibió comunicación empresarial de fin de contrato y por terminación de su objeto el 3 de Junio de 2003 y con efectividad de esa misma data, procediéndose en tal fecha a la liquidación económica del vínculo, con abono de la indemnización de precepto. Don Jorge, asimismo contratado por la aludida patronal, causó baja voluntaria en la misma el 3 de Junio de 2003, quedando igualmente liquidada su vinculación laboral.- DÉCIMOTERCERO.- Don Santiago, contratado en su momento como se indicó por Selec E.T.T., S.A., para su puesta disposición en provecho de Cultursa recibió comunicación de extinción de contrato con efectividad de 25 de Mayo de 2003 y por conclusión del objeto de la contratación, procediéndose de la misma manera a la liquidación económica del vínculo.- DÉCIMOCUARTO.- Antes de las determinaciones extintivas citadas, el 29 de enero de 2003 el Presidente del Consorcio Salamanca 2002 y Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca había ofrecido una recepción oficial a los trabajadores del Consorcio, procediendo aquel a felicitar a los mismos por el quehacer desarrollado.- DÉCIMOQUINTO.- También con carácter previo a las extinciones contractuales acabadas de referir y, en concreto, en 7 de Noviembre de 2002, el Pleno del también aquí concernido Ayuntamiento de Salamanca adoptó el acuerdo de crear una Comisión de Estudio que, tras el análisis de las fórmulas de gestión de las programaciones culturales en curso y de las muevas infraestructuras culturales emergidas como consecuencia de la capitalidad cultural, procediere a proponer fórmulas convocadas a dar continuidad a tales programaciones e infraestructuras. Constituida tal Comisión de Estudio, y tras abordarse por la misma distintas propuestas de modelos de gestión de la actividad cultural del Ayuntamiento de Salamanca, con debate también sobre la pertinencia de incorporar o no al futuro modelo unidades culturales del Ayuntamiento como la Banda de Música, la Biblioteca Municipal, el Archivo de la Ciudad, etc., la misma concluyó su encomienda proponiendo la creación de dos fundaciones que se encargarían de materializar aquella continuidad, propuesta esa que fue aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de 6 de Marzo de 2003.- DÉCIMOSEXTO.- El 3 de Abril de 2003 quedaron constituídas las Fundaciones Salamanca Ciudad de Cultura y Centro de Arte de Salamanca. De conformidad con los estatutos de la primera, su objeto radicaba, en lo que aquí interesa, en el fomento, programación, producción, organización y ejecución de actividades culturales, artísticas y recreativas, en la organización y ejecución de las ferias y fiestas de la ciudad, y en la creación, edición y distribución de publicaciones. Por su parte, la finalidad de la Fundación Centro de Arte de Salamanca radicaba en la difusión y promoción del arte contemporáneo internacional a través de exposiciones y publicaciones, y en la creación y desarrollo de una colección propia de obras de arte contemporáneo. Algunas fechas más tarde de aquella de la constitución, los Patronatos de las Fundaciones adoptaron el acuerdo de autorizar a su Presidente para formalizar sendas pólizas de crédito para hacer frente a las necesidades de tesorería, pólizas esas ascendentes a las sumas de 5 millones de euros en el caso de Salamanca Ciudad de Cultura y de l,5 millones de euros en el caso de Centro de Arte de Salamanca.- DECIMOSÉPTIMO.- Entre los principios programáticos que aprobara el Consorcio Salamanca 2002 a finales del año 2000, se encontraba el de reformular y consolidar Salamanca como Ciudad de Cultura y como consecuencia de aprovechamiento de las experiencias y de las infraestructuras gestadas en el contexto "Salamanca 2002. Ciudad Europea de la Cultura". Dentro de lo que convino en denominarse "postcapitalidad" o fenómeno de transición desde "Salamanca 2002. Ciudad Europea de la Cultura" a " Salamanca Ciudad de Cultura", el Consorcio aún efectuó la programación cultural de los dos primeros trimestres del año 2003, dando con ello continuidad a proyectos y ciclos culturales definidos durante la capitalidad.- DÉCIMOCTAVO.- En sesión de la Junta General del Consorcio Salamanca 2002, tenida el 10 de Marzo de 2003, se adoptó el acuerdo de proceder a la disolución de Cultura y Turismo de Salamanca, S.A. Unipersonal, por conclusión de su objeto, abriéndose el periodo de liquidación de esa sociedad. En sesión de la Junta General de Cultursa de aquella misma fecha se acordaron una serie de recomendaciones a dirigir a los liquidadores de la sociedad, figurando entre las mismas la siguiente: "Se propondrá que el Consorcio Salamanca 2002, por su condición de único accionista, pase a ser el propietario de los bienes de Cultursa y, en general, el titular de todos sus derechos y obligaciones. Solamente se admitirá en este sentido la firma de sendos convenios de colaboración con las Fundaciones Salamanca Ciudad de Cultura y Centro de Arte de Salamanca, en relación con la cesión, normalmente cofinanciada, de actividades, espectáculos y exposiciones pertenecientes al programa Salamanca Ciudad de Cultura, cuyos derechos de desarrollo son de Cultursa como resultado de las gestiones realizadas por encargo del Consorcio Salamanca 2002 previamente a la asunción de competencias en la materia por estas Fundaciones".- DÉCIMONOVENO.- El 22 de Abril de 2003 la sociedad Cultursa -en liquidación- y las Fundaciones Centro de Arte de Salamanca -en constitución- y Salamanca Ciudad de Cultura -en constitución- rubricaron sendos convenios de colaboración por virtud de los cuales Cultursa autorizaba a las Fundaciones a subrogarse en los contratos suscritos o compromisos adquiridos por encargo del Consorcio Salamanca 2002, para la organización de exposiciones, celebración de espectáculos o desarrollo del programa de ediciones en el marco de la programación del CASA y de Salamanca Ciudad de Cultura. Complementariamente, se establecía en los referidos convenios que las Fundaciones podrán sustituir total o parcialmente a Cultursa en las tareas de gestión de la programación del CASA y del programa "Salamanca Ciudad de Cultura" diseñada por el Consorcio Salamanca 2002 a partir del día 22 de Abril de 2003. En el preámbulo de los referidos convenios se significaba lo que sigue: "Que Cultursa, por encargo del Consorcio Salamanca 2002, continúa gestionando el mantenimiento y el funcionamiento de los edificios constituidos e inaugurados con motivo de la capitalidad europea de la cultura de Salamanca (Teatro Liceo, Centro de Arte de Salamanca y Sala de Exposiciones de Santo Domingo), excepto el Centro de Artes Escénicas y el Multiusos Sánchez Paraíso; así como desarrollando el programa definido por el Consorcio bajo el rótulo "Salamanca Ciudad de Cultura" y su promoción. Que el excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca y el Consorcio Salamanca 2002 se marcaron como objetivo conjunto que el inicio de la "postcapitalidad" se caracterizara por la transición con normalidad de "Salamanca 2002. Ciudad Europea de la Cultura" a "Salamanca Ciudad de Cultura". Se trata ahora de que esta transición siga facilitando seguramente el mayor y mejor aprovechamiento de las tendencias generadas durante el año 2002 y la adecuada continuación de los Proyectos, ciclos o temporadas que se definieron o relanzaron en el marco de la capitalidad europea de la cultura".- VIGÉSIMO.- Tras la aprobación por los Patronatos de las Fundaciones codemandadas de las plantillas de personal de las mismas -compuesta por ocho trabajadores junto con un director en el caso de centro de Arte de Salamanca, y de veintitrés trabajadores más un director en el caso de Salamanca Ciudad de Cultura-, ofrecimiento público a través de la prensa local de los puestos a cubrir, designación de una Comisión de Selección del Personal de la Fundación, y con mediación en el proceso de preselección de Select Recursos Humanos ETT, S.A., el 15 de Mayo de 2003 la Comisión de Selección de Personal en su día nombrada propuso las contrataciones de quienes pasarían a integrarse en la plantilla de las aludidas Fundaciones. Entre los criterios de valoración para la selección del personal a contratar figuraba con el carácter de preferente la experiencia de los concursantes en puestos de trabajo similares a los ofertados.- VIGÉSIMOPRIMERO.- Como consecuencia de las referidas propuestas, la Fundación CASA procedió a formalizar contratos de trabajo indefinidos en las condiciones que se van a referir a continuación: 1.- Con Doña Eva, en 3 de Junio de 2003, con categoría de Asistente de Dirección y concreción de unas percepciones salariales con prorrata de extras de 57,36 euros diarios. 2.- Con Doña Nieves, en 3 de Junio de 2003, con categoría de Técnico de Producción y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 74,16 euros. 3.- Con Doña María Esther, en 3 de Junio de 2003, con categoría de Técnico Auxiliar de Biblioteca y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 53,47 euros. 4.- Con Doña Dolores, en 3 de Junio de 2003, con categoría de Técnico Auxiliar de Exposiciones y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 53,47 euros. 5.- Con Doña Margarita, en 3 de Junio de 2003, con categoría de Técnico de Producción Cultural y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 74,16 euros. 6.- Y con Don Pedro Enrique, en 27 de Mayo de 2003, con categoría de Técnico de Montaje y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 74,16 euros. En los aludidos contratos de trabajo se pautó un periodo de prueba de tres meses de duración.- VIGÉSIMOSEGUNDO.- La Fundación Salamanca Ciudad de cultura, en atención a las antes referidas propuestas, comprometió contratos laborales indefinidos con los siguientes trabajadores que promueven esta litis:

  1. - Con Doña Luz, en 4 de Junio de 2003, con categoría de Técnico de Producción Cultural/Coordinadora de Recintos y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 105'89 euros. 2.- Con Don Jose Enrique, en 23 de Mayo de 2003, con categoría de Técnico de Montaje y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 70'12 euros. 3.- Con Don Juan Carlos, en 4 de Junio de 2003, con categoría de Técnico de Montaje y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 71'02 euros. 4.- Con Don Ángel, en 23 de Mayo de 2003, con categoría de Técnico de Montaje y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 70'12 euros. 5.- Con Doña María Teresa, en 4 de Junio de 2003, con categoría de Técnico de Producción Cultural y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 74'16 euros. 6.- Con Don Felipe, en 4 de Junio de 2003, con categoría de Coordinador de Oficina Técnica y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 105'89 euros. 7.- Con Don Cornelio, en 6 de Junio de 2003, con categoría de Técnico de Producción Cultural y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 74' 16 euros. 8.- Con Don Jorge, en 6 de Junio de 2003, con categoría de Técnico de Producción Cultural y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 74' 16 euros. 9.- Y con Don Santiago, en 27 de Mayo de 2003, con categoría de Técnico de Montaje y fijación de un salario diario con prorrata de extras de 70'12 euros. Igualmente, en unos tales contratos de trabajo se estipulaba un periodo de prueba de tres meses de duración.- VIGÉSIMOTERCERO.- El 8 de Agosto de 2003, a propuesta de su presidente, amén de acordar el nombramiento de Director de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura, el Patronato de ésta adoptó el acuerdo de aprobar la plantilla orgánica de personal de esa Fundación -integrada por veinte trabajadores más un director-, fundamentándose aquella propuesta por el aludido presidente en "la necesidad de realizar un reajuste técnico en la estructura de la plantilla para adecuarla a las necesidades reales que plantea el actual y futuro funcionamiento de la Fundación".- VIGÉSIMOCUARTO.- En también reunión del Patronato de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura, tenida el 9 de septiembre de 2003, se aprobó un documento denominado "Propuesta de Modificación de plantilla para la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura", documento en el que se concretaban los procedimientos a través de los que habría de acaecer la contratación de la plantilla de la Fundación, la retribución de la misma y los cometidos esenciales de los distintos puestos de trabajo.- VIGÉSIMOQUINTO.- El 1 de Septiembre de 2003 el Patronato de la Fundación Centro de Arte de Salamanca adoptó el acuerdo de extinguir la misma y al devenir imposible la realización del fin fundacional.- VIGÉSIMOSEXTO.- Mediante comunicaciones fechadas el 21 de Agosto de 2003 - de 14 de Agosto en el caso de D. Jose Enrique y de D. Ángel-, el Presidente del Patronato de las Fundaciones codemandadas participó a cada uno de los promotores de esta litis la extinción de los respectivos contratos de trabajo, al amparo de la preceptiva del art. 14 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por no superar el periodo de prueba. Las citadas determinaciones, que afectaron a la totalidad de la plantilla de una y otra de las aludidas Fundaciones, consignaban como fecha de efectos de las mismas el 22 de Agosto de 2003 -el 21 de Agosto en el caso del Sr. Jose Enrique y en el caso del Sr. Ángel.- VIGESIMOSÉPTIMO.- Se cumplimentó la tramitación tendente a la evitación del proceso.". El Fallo de la misma sentencia es el siguiente: "Previa absolución de las empleadoras y codemandadas CONSORCIO SALAMANCA 2002, CULTURA Y TURISMO DE SALAMANCA, S.A.U, GABINETE DE PUBLICIDAD STYLO, S.L., SELECT RECURSOS HUMANOS, E.T.T., S.A. Y AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, y con estimación de las demandas deducidas por los trabajadores que se va a filiar a continuación frente a las patronales FUNDACIÓN CENTRO DE ARTE DE SALAMANCA y FUNDACIÓN SALAMANCA CIUDAD DE CULTURA, declaro la nulidad de los despidos de tales trabajadores y condeno a las citadas Fundaciones a estar y pasar por tal declaración, procediendo a la inmediata readmisión de los productores con abono a los mismos de los salarios dejados de percibir desde las fechas de sus despidos -22 de agosto de 2003 y 21 de agosto de ese año en el caso de D. Jose Enrique y de D. Ángel- y hasta la de la citada readmisión, y en las individuales condiciones siguientes. Fundación Centro de Arte de Salamanca habrá de proceder a la reocupación y abono de los salarios de los siguientes trabajadores: Dª Eva, a razón de un salario diario de 57'36 euros; Dª Nieves, a razón de un salario diario de 74'16 euros, Dª María Esther, a razón de un salario diario de 53'47 euros; Dª Dolores, a razón de un salario diario de 53'47 euros; Dª Margarita, a razón de un salario diario de 74'16 euros; y D. Pedro Enrique, a razón de un salario diario de 74'16 euros. Fundación Salamanca Ciudad de Cultura habrá de actuar la reocupación y abono de los salarios de los siguientes trabajadores: Dª Luz, a razón de un salario diario de 105'89 euros; D. Jose Enrique, a razón de un salario diario de 70'12 euros; D. Juan Carlos, a razón de un salario diario de 71'02 euros; D. Ángel, a razón de un salario diario de 70'12 euros; Dª María Teresa, a razón de un salario diario de 74'16 euros; D. Felipe a razón de un salario diario de 105'89 euros; D. Cornelio, a razón de un salario diario de 74'16 euros; D. Jorge, a razón de un salario diario de 74'16 euros, y D. Santiago, a razón de un salario diario de 70'12 euros. ".

SEGUNDO

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha mantenido íntegramente el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia. El tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia de suplicación es el siguiente: "Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS los Recursos de Suplicación interpuestos por FUNDACIÓN SALAMANCA CIUDAD DE CULTURA Y FUNDACIÓN CENTRO DE ARTE DE SALAMANCA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de SALAMANCA, de fecha uno de Junio de dos mil cuatro , dictada en virtud de demandas promovidas por Dª Eva y 14 más, ya relacionados en el encabezamiento de la presente resolución contra CONSORCIO SALAMANCA 2002, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, CULTURA Y TURISMO DE SALAMANCA SAU (CULTURSA), GABINETE DE PUBLICIDAD STYLO, S.L., SELECT RR.HH. ETT, S.A. y mencionadas Fundaciones recurrentes, sobre DESPIDO; y, con revocación de dicha sentencia, debemos desestimar y desestimamos las demandas interpuestas por la parte actora, absolviendo a las recurrentes de las pretensiones contra ellas deducidas, manteniéndose las absoluciones acordadas en la instancia.".

TERCERO

La parte recurrente considera como contradictoria con la sentencia impugnada la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 12 de julio de 2002 (Rec. 821/2002 ); habiendo sido aportada la oportuna certificación de la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo en fecha 22 de diciembre de 2004. En él se alega como motivo de casación, la infracción de los artículos 14 y 49 del Estatuto de los Trabajadores y los arts. 4.1, 6.4 y 7.2 del Código Civil .

QUINTO

Por providencia de esta Sala dictada el 4 de abril de 2005, se admitió a trámite el recurso dándose traslado de la interposición del mismo a la parte recurrida personada, por el plazo de diez días, presentándose escrito por la misma alegando lo que consideró oportuno.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo que ha tenido lugar el 17 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La sentencia recurrida dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en fecha 2 de noviembre de 2004 , ha estimado el recurso interpuesto por la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Fundación Centro de Arte Salamanca, revocando la sentencia de instancia que había declarado la nulidad del despido de las actoras absolviendo a las partes recurrentes de la pretensión frente a las mismas formulada; a su vez el pronunciamiento de la Sala Social ha mantenido las absoluciones acordadas en instancia respecto a los codemandados Consorcio de Salamanca 2002, Cultura y Turismo de Salamanca SAU, Gabinete de Publicidad Stylo, S.L., Select Recursos Humanos ETT, S.A. y Ayuntamiento de Salamanca.

En el supuesto resuelto por la sentencia impugnada, los actores a que luego se aludirá, habían sido contratados por las codemandadas Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Fundación Centro de Arte de Salamanca, pactando un periodo de prueba que la sentencia de instancia consideró abusivo y, por esa razón, nulo, por haber prestado los actores sus servicios con anterioridad para empresas anejas al Consorcio Salamanca Ciudad de la Cultura. En forma y modo contrario, la sentencia de suplicación estima que los periodos de prueba, incluidos en los contratos celebrados con las fundaciones recurrentes, fueron lícitos, Y partiendo de esta premisa, esta resolución judicial entiende que la extinción de los contratos de trabajo durante el periodo de prueba es igualmente lícita porque no consta que se haya vulnerado ningún derecho fundamental, por cuya razón, el desistimiento empresarial es plenamente libre, aunque haya afectado a todos los trabajadores de la empresa, porque este hecho no obliga -a juicio de la Sala- a acudir a la figura del despido colectivo.

  1. - Los actores han recurrido en casación para unificación de doctrina para insistir en su pretensión de que se declaren nulos los pactos de periodo de prueba, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de julio de 2002 (rec. 821/2002 ), que declara abusiva la cláusula de periodo de prueba pactada en el contrato de trabajo suscrito por el actor que había prestado los mismos trabajos para el menos dos empresas que realizaban determinadas contratas de obras para la empresa principal.

    En el caso resuelto por esta sentencia el actor era trabajador de Mantenimientos Sumo, S.L., desde el 1 de octubre de 2001, según contrato de duración determinada para realizar los trabajos necesarios mientras durasen los de tratamiento, gestión y manufactura de secciones de cadena de pintura, prensa, esmerilado, embalaje, tijera y taladro que la empresa Samoa Industrial, S.A., tenía contratado con aquélla. La vinculación del actor con la empresa era como especialista y se había pactado un período de prueba de quince días. El día 11 de octubre Mantenimientos Sumo, S.L., comunicó al trabajador que daba por resuelta la relación laboral por no haber superado el período de prueba.

    Interesa hacer constar que previamente (desde el 30 de agosto de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2001) el actor había sido trabajador -también con contrato de duración determinada y con la categoría de especialista- de la empresa Ramel, S.A., que había venido prestando a Somoa Industrial, S.A., los mismos servicios que después fueron contratados con Mantenimientos Sumo, S.L. El contrato existente entre las empresas Somoa y Ramel se resolvió con efectos del día 30 de septiembre de 2001, fecha en que, como consecuencia de ello, quedó resuelto también el contrato de trabajo que vinculaba al trabajador con Ramel, S.L.

    Ante la resolución contractual decidida por Mantenimientos Sumo, S.L., el trabajador formuló demanda de despido, que fue desestimada por la sentencia de instancia. Formalizado recurso de suplicación por el actor, fue estimado por la sentencia de 12 de julio de 2002 , ahora invocada como de contraste, que declaró despido improcedente la decisión empresarial de resolución del contrato. Entiende la Sala que en el caso sometido a su consideración había habido por parte de la empresa un ejercicio abusivo del derecho reconocido por el art. 14.1 ET , que comporta la nulidad del pacto sobre período de prueba, por aplicación del párrafo final de dicho precepto, en relación con los arts. 4.1 y 7.2 del Código Civil (CC ).

  2. - Es de reseñar que un asunto sustancialmente igual que el presente, en el que se ha planteado idéntica problemática, proveniente de la misma Sala y con la misma sentencia de contraste ha sido resuelto por esta Sala del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 18/01/2005 (recurso 253/2000 ) que declaró improcedente el despido del trabajador recurrente.

    Es verdad que en el presente recurso hay más empresas en la posición de litisconsorcio pasivo, pero este dato es irrelevante, pues también en el supuesto que examinamos, todos los trabajadores prestaron sus servicios para Cultursa o el Consorcio de Salamanca en un periodo anterior y luego fueron contratados por la Fundación Salamanca Ciudad de la Cultura o por la Fundación Centro de Arte de Salamanca mediante contratos indefinidos con periodos de prueba que se articularon como causa de la decisión extintiva.

    Estamos, pues, ante un supuesto extraordinariamente próximo al que resolvió la Sentencia de esta Sala ya aludida más arriba, referido precisamente también al caso de trabajadora que sufrió semejantes avatares contractuales en el marco de la capitalidad europea de la Cultura de la ciudad de Salamanca, y en consecuencia, concurre, también en el presente caso el presupuesto de contradicción.

SEGUNDO

Acreditada la contradicción, se impone entrar a conocer del fondo de la pretensión del recurso en el que se alega la infracción, por aplicación indebida e interpretación errónea, de los artículos 14, 49 y 55 ET y 4.1, 6.4 y 7.2 CC . El recurso ha de ser estimado, siguiendo, al efecto la sentencia antes mencionada de esta Sala, dictada en unificación de doctrina en fecha 18 de enero de 2005 (Rec. 253/2004 ). A su tenor:

  1. - El art. 14.1 en su párrafo final del Estatuto de los Trabajadores (ET ), ya transcrito, declara nulo el pacto sobre período de prueba si el trabajador hubiese ya desempeñado las mismas funciones en la empresa. No es éste el caso, atendiendo a la literalidad de la norma, pues en el recurso no se plantea cuestión (ni se postula declaración al efecto) sobre una supuesta unidad empresarial de CULTURSA y CASA. Ahora bien, con ello no se soluciona el problema planteado, pues se trata de establecer si puede justificarse la aplicación de tal norma, atendiendo a la ratio que la inspira.

Cabe señalar, a este respecto, la inmediata sucesión temporal de los contratos habidos, la realización de las funciones en el mismo edificio y con los mismos material y mobiliario y siempre también bajo las órdenes directas de la misma persona, la cual era a la vez Coordinador del Consorcio Salamanca 2002. Consta además que la Presidencia del Consorcio, de CULTURSA y de CASA la ostentaba el Alcalde del Ayuntamiento de la Ciudad.

Sentado lo anterior, carece de justificación la actuación empresarial, que impuso un período de prueba a quien previamente había acreditado suficientemente su aptitud por el ejercicio precedente de iguales tareas, aptitud conocida además por la empresa, dadas las circunstancias concurrentes, que acaban de exponerse.

Así pues cabe afirmar, en primer lugar, que en el caso que nos ocupa concurrían las condiciones que sustancialmente explican la prohibición (o declaración de nulidad) del pacto sobre período de prueba ( art. 14.1, párrafo tercero, ET ), cuales son la probada aptitud del trabajador y conocimiento de ello por el empresario; y, en segundo lugar, que la cláusula contractual estableciendo en el caso el período de prueba respondía a una finalidad diferente a la propia finalidad de la norma que lo regula (art. 14 ET ), pues no hay razón para exigir la prueba de una aptitud, cuando tal aptitud ya se ha acreditado y su existencia consta, efectivamente, a las partes.

La apreciación conjunta de las circunstancias expuestas conduce, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, a la estimación del recurso interpuesto por la parte demandante, por aplicación del art. 14.1, párrafo tercero, ET , en relación con el art. 7.2 CC . Por ello procede resolver el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a la unidad de doctrina expuesta, según las previsiones del art. 224.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .".

TERCERO

Conforme también ha sentado la mencionada sentencia de esta Sala de 18 de enero de 2005 "la decisión empresarial de resolver el contrato equivale a un despido improcedente (art. 55.4 ET ), cuyos efectos se prevén en el art. 56.1 ET ".

Consecuentemente, las citadas Fundaciones, codemandadas, Centro de Arte de Salamanca y Fundación de Salamanca Ciudad de Cultura, deberán optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir a los actores, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos, que tuvieron lugar el 22 de agosto de 2003, excepto para los demandantes Sr. Jose Enrique y Sr. Ángel que se produjeron el 21 de agosto, teniendo en cuenta a estos efectos indemnizatorios la antiguedad y los salarios fijados en el hecho vigésimo primero de la sentencia de instancia respecto los trabajadores contratados por CASA y en el hecho vigésimo segundo para los operarios contratados por la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura, que no han sido impugnados en los anteriores grados de jurisdicción.

Consecuentemente las dos Fundaciones recurrentes deben optar, en plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre readmitir a la demandante, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (salarios de tramitación) o abonarle una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, más una suma igual a los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. A estos efectos indemnizatorios los salarios y fecha de antiguedad de los demandantes son los siguientes: Primero a cargo de la Fundación Centro de Arte de Salamanca: Dª Eva, a razón de un salario diario de 57'36 euros y antiguedad de 3 de junio de 2003; Dª Nieves, a razón de un salario diario de 74'16 euros y antiguedad de 3 de junio de 2003; Dª María Esther, a razón de un salario diario de 53'47 euros, y antiguedad de 3 de junio de 2003; Dª Dolores, a razón de un salario diario de 53'47 euros y antiguedad de 3 de junio de 2003; Dª Margarita, a razón de un salario diario de 74'16 euros y antiguedad de 3 de junio de 2003; y D. Pedro Enrique, a razón de un salario diario de 74'16 euros y antiguedad de 27 de mayo de 2003. Segundo: A cargo de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura: Dª Luz, a razón de un salario diario de 105'89 euros y antiguedad de 4 de junio de 2003; D. Jose Enrique, a razón de un salario diario de 70'12 euros y antiguedad de 23 de mayo de 2003; D. Juan Carlos, a razón de un salario diario de 71'02 euros y antiguedad de 4 de junio de 2003; D. Ángel, a razón de un salario diario de 70'12 euros y antiguedad de 23 de mayo de 2003; Dª María Teresa, a razón de un salario diario de 74'16 euros y antiguedad de 4 de junio de 2003; D. Felipe a razón de un salario diario de 105'89 euros y antiguedad de 4 de junio de 2003; D. Cornelio, a razón de un salario diario de 74'16 euros y antiguedad de 6 de junio de 2003; D. Jorge, a razón de un salario diario de 74'16 euros y antiguedad de 6 de junio de 2003, y D. Santiago, a razón de un salario diario de 70'12 euros y antiguedad de 27 de mayo de 2003. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador Dª Mª Asunción Sánchez González, en nombre y representación de Dª Luz, D. Jose Enrique, D. Juan Carlos, D. Ángel, Dª María Teresa, D. Felipe, D. Jorge, D. Santiago, Dª Eva, Dª Nieves, Dª María Esther, Dª Dolores, Dª Margarita, D. Pedro Enrique y D. Cornelio, contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso de Suplicación núm. 1906/2004 sentencia que casamos y anulamos. Resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso de tal clase y declaramos:

  1. - Que la resolución contractual acordada por la demandada Fundación Centro de Arte de Salamanca es constitutiva de un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada, a que, en plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a los demandantes, Dª Eva, Dª Nieves, Dª María Esther, Dª Dolores, Dª Margarita y D. Pedro Enrique, en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido, o a abonarle la suma resultante de aplicar a razón de 45 días de salario por año de servicio, según la antiguedad y salario que se concreta en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, en concepto de indemnización, más los salarios que haya dejado de percibir desde la fecha del despido, que se concreta igualmente en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, hasta la fecha de notificación de esta sentencia.

  2. - Se condena en los mismos términos a la Fundación de Salamanca, Ciudad de Cultura, respecto los trabajadores Dª Luz, D. Jose Enrique, D. Juan Carlos, D. Ángel, Dª María Teresa, D. Felipe, D. Cornelio, D. Jorge y D. Santiago, cuya antiguedad, salario y fecha de despido se especifica igualmente en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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