Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Enero de 2008

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Resumen


PERÍODO DE CARENCIA. DERECHO A PENSIÓN. Si la causa de su muerte [se refiere a la muerte del asegurado causante de la pensión] fuese un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. La muerte por sobredosis no puede ser considerada como accidente, lo que es decisivo a la hora de denegar la pensión. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.

Frases clave


No existe contradicción entre las sentencias comparadas porque: 1) el tema de la consideración de la sobredosis como accidente y no como enfermedad común, que es decisivo en la sentencia recurrida para la exclusión del requisito de carencia mínima, no se plantea en la sentencia de contraste, donde la muerte acaece tras enfermedad de "larga evolución"; y 2) el tema de la calificación como voluntaria o involuntaria de la incomparecencia en el mercado de trabajo del causante de la pensión no se plantea tampoco en términos comparables en una y otra sentencia, constando en la recurrida y no en la de contraste que la baja como demandante de empleo del asegurado se produjo coincidiendo con el ingreso en prisión que terminaría sin interrupción hasta su muerte.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Enero de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado D. Enrique Suñer Ruano, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 9 de junio de 2006 (autos nº 645/2004), sobre PENSION DE ORFANDAD. Es parte recurrida DOÑA Luz, representada y defendida por el Letrado D. Angel Sánchez García-Porrero.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES...

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