Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Diciembre de 2001
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA - PERÍODO DE ADAPTACIÓN - DESPIDO - De acuerdo con el texto y expresiones del tan mencionado art. 10-2 del Real Decreto 1368/1985, la única posibilidad de estipular un período de adaptación o de prueba de duración superior a la que señala el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, requiere ineludiblemente la intervención de dicho Equipo Multiprofesional; y si tal Equipo no existe, ni existe ningún organismo que lo sustituya, no puede cumplirse el requisito esencial que hace posible el establecimiento válido de esa duración superior, de ahí que necesariamente, en tal hipótesis, sería imposible aceptar como válida una duración del período comentado que sobrepase los límites a que alude el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima el Recurso de Casación para la unificación de doctrina."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Diciembre de 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. BENIGNO VARELA AUTRAND. MANUEL IGLESIAS CABEROD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JOSE MARIA MARIN CORREA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Diciembre de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado don Pedro Tuset del Pino en nombre y representación de la empresa Serveis Integrals de Finques Urbanes, S.L., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 19 de marzo de 2001, recaída en el recurso de suplicación num. 8990/00 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona de 21 de septiembre de 2000, dictada el 21 de septiembre de 2000 en los autos de juicio num. 528/2000, iniciados en virtud de demanda presentada por doña Marisol contra Serveis Integrals de Finques Urbanes, S.L., sobre despido. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Doña Marisol presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona el 7 de junio de 2000, siendo ésta repartida al nº 24 de los mismos, en base a los siguientes hechos: La actora inició su relación laboral con la demandada en virtud de contrato temporal suscrito el 5 de noviembre de 1999 con duración hasta el 4 de noviembre de 2000. En fecha 4 de mayo de 2000 la empresa le notifica la baja por no haber superado el período de prueba, período que en el contrato se establecía con una duración de seis meses. ...Ver el contenido completo de este documento
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