Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Noviembre de 2004
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Resumen
PERCEPCIÓN DE SUBVENCIÓN. Es válido que el recurrente deje de percibir la subvención ya que cuando le fue requerida la presentación de los documentos a que estaba obligado, con apercibimiento de tenerle por decaído en sus derechos no presentó la licencia ni acreditó haberla obtenido.En primera instancia se estima en parte el recurso contencioso-administrativo. Se desestima casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Noviembre de 2004
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación 2489/2000 interpuesto por MANUEL REY S.A. FERROL representado procesalmente por la Procuradora Doña ELISA HURTADO PEREZ, y por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, con la representación procesal que le es propia, contra la sentencia dictada el día 2 de febrero de 2000 por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 4ª ) de la AUDIENCIA NACIONAL, en el recurso número 1261/1996, que estimó en parte, el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 20 de junio de 1.996, que había declarado el decaimiento de la entidad MANUEL REY S.A. FERROL a percibir la subvención otorgada por la Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1.986, al no haber presentado la oportuna licencia de obras.-ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 2 de febrero de 2000, la Sala de...Ver el contenido completo de este documento
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