Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Diciembre de 1997

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Resumen


PENSIÓN DE VIUDEDAD. DERECHO APLICABLE: Al haberse producido el hecho causante durante la vigencia de la Orden Ministerial de 1967 es ésta la normativa aplicable y, por tanto, la que impide a la recurrente obtener la prestación solicitada al no reunir, en el momento del fallecimiento de su cónyuge, los requisitos exigidos por aquella disposición. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación.

Frases clave


Aplicando, pues, esta doctrina al supuesto objeto del presente recurso, al haberse producido el hecho causante durante la vigencia de la Orden Ministerial de 13 de Febrero de 1967 es ésta la normativa aplicable y, por tanto, la que impide a la recurrente obtener la prestación solicitada al no reunir, en el momento del fallecimiento de su cónyuge, los requisitos exigidos por aquella disposición.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Diciembre de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el letrado D. Rafael Nogales Gómez-Coronado, en nombre y representación de Dª Emilia, contra la sentencia de 17 de Enero de 1997 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social ...

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