Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Noviembre de 1992

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Resumen


"PENSIÓN DE VIUDEDAD. Porque la recurrente discrepe de las conclusiones de la sentencia recurrida valorando los hechos en la misma contemplados, estimando que existió tiempo más que suficiente para la regularización de la convivencia de hecho, no es causa suficiente para el planteamiento de este recurso, ello implica una censura jurídica de la valoración de la prueba por la Sala, que para su examen por la vía de la infracción legal exige previa contradicción, aquí inexistente; realmente la recurrente confunde este recurso con una nueva instancia, en la que de nuevo se vuelva a examinar lo ya resuelto en suplicación olvidando la naturaleza y finalidad del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, todo lo cual conduce de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal a la desestimación del recurso. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Noviembre de 1992

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador don Emilio Alvarez Zancada, en nombre y representación de DOÑA Eugenia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 31 de octubre de 1.992, que revocó a su vez, la dictada por el Juzgado de lo Social n...

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