Sentencia nº 192/94 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Marzo de 1994

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Resumen


PENSIÓN VITALICIA. RECLAMACIÓN. La obligación de cierta entidad social de satisfacer una renta vitalicia concertada por los causantes y antecesores de los actuales socios a favor de la pensionista, no obsta al cambio de personas integrantes del ente colectivo, criterio que es aplicable al supuesto de constituir una entidad comercial por varias personas que asumen la posición en derechos y obligaciones que tenían sus antecesores en el negocio. Se estima en parte el recurso de apelación. Se declara no haber lugar al recurso de casaci?

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 192/94 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Marzo de 1994

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación porla Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Valladolid, sobre declaración de derechos, cuyo recurso fue interpuesto por doña Marina, don Estebany don Gabriel, representados por el Procurador don Albito Martinez Diez, y como recurrida doña Silvia, hoy sus hijas doña María Purificacióny doña Antonietarepresentadas por la Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, y no habiendo comparecido ninguna de las partes al acto de la vista.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Ante el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Valladolid, fueron vistos los autos de juicio de menor cuantía promovidos a instancia de doña Silvia, contra don Carlos Antonio, doña Marina, don Estebany don Gabriel, sobre declaración de derechos.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescr...

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