Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Abril de 2003

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Resumen


PENSIÓN POR JUBILACIÓN. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.A efectos de causar derecho a las prestaciones, a las cotizaciones realizadas por los servicios prestados en una segunda actividad, aún en el supuesto de que ésta sea compatible con la actividad principal, no se les otorga validez, así es que la misma consecuencia ha de derivarse para las cotizaciones realizadas en una segunda actividad cuando ésta se ha ejercido de hecho, sin declaración expresa acerca de la compatibilidad. Se desestima el recurso de suplicación. Se inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Abril de 2003

D. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JOAQUIN SAMPER JUAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D. Silvio , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 1 de febrero de 2002, recaída en el recurso de suplicación nº 535/01 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo de fecha 22 de diciembre de 2001 en los autos de juicio nº 704/00, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Silvio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilac...

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