Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Marzo de 1997

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Resumen


PENSIÓN DE JUBILACIÓN. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Mientras en la recurrida se denegó el reconocimiento de la pensión de jubilación solicitado por la actora, en las dos sentencias de contraste se otorgó la pensión de jubilación que allí se pedía. Habrá de estarse,como norma específica, a la norma de carácter intertemporal de la Ley General de Seguridad Social. A falta de aquella norma singular, hubiera que acudirse al derecho civil como derecho común, ya que, la Disposición Transitoria 1ª del Código Civil, preceptúa que si el derecho apareciese declarado por primera vez con el Código, tendrá efecto, desde luego, aunque el hecho que lo origina se verificara bajo la legislación anterior , siempre que no perjudique a otro derecho adquirido de igual origen. Se estima el Recurso de Casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Marzo de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado don Juan Carlos Lasa Salamero en nombre y representación de doña Marcelina, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 22 de Julio de 1996, recaída en el recurso de suplicación num. 327/96 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, dictada el 30 de Abril de 1996 en los autos de juicio num. 680/95, iniciados en virtud de demanda presentada por doña Marcelinacontra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre pensión de jubilación. ANTEC...

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