Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Mayo de 1992

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"PENSIÓN DE JUBILACIÓN. ""Las cuotas del período de anticipación se determinaran aplicando al tipo único vigente a la misma base reguladora que haya servido para determinar la ayuda equivalente a la jubilación voluntaria, incrementada en un treinta por ciento en el primer año. En los sucesivos años se actualizaran mediante la aplicación que fija el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en función de la evolución media de las bases de cotización del sector"", y ello porque, la referencia contenida en el párrafo inicial de este artículo a las cuotas que hubieran comprendido en activo, no es mas que una declaración general que se instrumenta a través de la norma del apartado C) que es la que en forma concret e inequívoca fija la determinación de las cuotas en el período anticipación. Se estima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Mayo de 1992

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud de de los recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuestos, el primero de ellos por el Procurador don Eduardo Morales Price en nombre y representación de la empresa SNIACE, S.A., y el segundo por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación del INSS y TGSS., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal ...

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