Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Mayo de 1993

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Resumen


PENSIÓN DE JUBILACIÓN. El Real Decreto Ley 13/1981, para el supuesto de pluriempleo, dispone que, a efectos de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, las bases por las que se haya cotizado por las diversas empresas sólo se computarán en su totalidad si se acredita la permanencia en aquella situación de pluriempleo durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante y que, en otro caso, sólo se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda al tiempo realmente cotizado en situación de pluriempleo dentro de aquel periodo, en la forma que determine el Ministerio de Trabajo. Se estima la casaci?

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Mayo de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en la representación que tiene acreditada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 1992, de la Sala de lo Social de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, por la que se resuelve el de suplicación que interpuso D. Millán , representado y defendido por el Letrado D. Angel Giraldo García, contra la del Juzgado de lo Social de Segovia, de 18 de Diciem...

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