Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Febrero de 1996

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Resumen


PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Con el incuestionado derecho de los actores y recurridos a percibir las respectiva pensiones de jubilación en los términos que expresa la sentencia de instancia, es causa de que estas pensiones de jubilación hayan de ser a cargo de la entidad gestora, por razón de la función que le es propia, obligación definitiva en que se convierte, por tal razón, la que en forma de anticipo se declaró en la sentencia de instancia. Todo ello ha de entenderse sin perjuicio del abono de las cotizaciones diferenciales, como consecuencia de la aplicación de la Orden Ministerial de 8 de mayo de 1.991, tema ajeno al recurso formalizado. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Febrero de 1996

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SECTOR DE CONSTRUCCION NAVAL, representado y defendido por el Letrado D. Marcial Amor Pérez, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 1.995, aclarada por auto de18 de mayo de 1.995, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el rollo de recurso de suplicación nº 3.170/94, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio de 1.993, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Gijón, en autos nº 759/93, seguidos a instancia de D. Felix, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN NAVAL y la empresa ASTILLEROS DEL CANTÁBRICO Y RIERA S.A., sobre pensión de jubilación.

Ha comparecido ante est...

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