Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Junio de 1994

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Resumen


PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Si la ley establece el requisito de los 65 años, es lógico que es aplicable a todos los beneficiarios. No es necesario especificar circunstancias particulares. La invalidez da lugar a un tratamiento adecuado, pero no implica un trato diferenciado para el resto de las prestaciones. En primera instancia se estima demanda. Se estima suplicación. Se estima casación para unificación de doctrina.

Frases clave


es claro que si se establece el requisito de los 65 años, él es aplicable a todos los beneficiarios, sin necesidad de expecificar sus circunstancias particulares, y por otra parte, no es menos evidente que la invalidez da lugar a un tratamiento adecuado que es el derecho a una prestación propia, que por sí, no implica un trato diferenciado para el resto de las prestaciones.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Junio de 1994

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese y defendido por la Letrada Dª. María Angeles Santoalla Mansilla, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, de fecha 9 de novie...

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