Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Octubre de 1993
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Resumen
PENSIÓN. ANTICIPO DE LA PRESTACIÓN. MUTUA PATRONAL: Además de la responsabilidad del patrono moroso, existe la de anticipar la Mutua la prestación en que la condena consiste, sin perjuicio de poder repetir contra el referido patrono, y en caso de su insolvencia, poder dirigirse contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (ya que asumió las funciones del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo). En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se estima la casaci?
Frases clave
“ La posición de la Mutua Patronal no puede aceptarse, porque contraria a la doctrina unificada, reflejada en diversas sentencias de esta Sala, entre las que mencionaremos las de 30 de enero, 23 de abril y 6 de octubre de este año 1993, en que se consigna como síntesis de la mencionada jurisprudencia, que además de la responsabilidad del patrono moroso, ya declarada y condenado, existe la de anticipar la mencionada Mutua la prestación en que la condena consiste, sin perjuicio de poder repetir contra el referido patrono, y en caso de su insolvencia, poder dirigirse contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (ya que asumió las funciones del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo) y sin perjuicio de la responsabilidad de la Tesorería. Como estas consecuencias, son las que se derivan de los artículos 96 de la Ley General de la Seguridad Social, 94, 95, 96 y 97 de la precedente Ley de Seguridad Social de 1966, se ha de proceder de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, a estimar el referido recurso deducido por en INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que en su fundamentación coincide respecto a los preceptos vulnerados, con parte de los que se dejan enunciados, y solicita una sentencia que resuelva con arreglo a la unidad de doctrina, que es la que se deja expuesta. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Octubre de 1993
En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 11 de junio de 1992, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de M...Ver el contenido completo de este documento
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