Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Octubre de 2003

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Resumen


"PENSIÒN POR JUBILACIÒN. COMPETENCIA SOCIAL. El demandante, sacerdote secularizado, fue requerido para que abonara el importe del capital coste de la pensión de jubilación correspondiente a las cotizaciones ficticias referidas al período de su vida sacerdotal y tomadas en consideración para el cálculo del importe de la prestación. Postulaba se dejara sin efecto la resolución del INSS que lo acordó. En este recurso se discute únicamente la competencia de los Juzgados y Tribunales del orden Social para el conocimiento y fallo de este litigio. La sentencia de instancia declaró la incompetencia de éste Orden Jurisdiccional, pronunciamiento que fue confirmado en suplicación que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Gestora y la Tesorería General de la Seguridad Social. La Entidad Gestora preparó y formalizó el presente recurso de casación En Casación se entiende que el problema surge a propósito de la delimitación de lo que deba entenderse por ""gestión recaudatoria"". La doctrina se sintetiza en la afirmación de que tal actividad está integrada por toda aquella serie de actos encaminados a la obtención de los recursos del sistema de la Seguridad Social. Las pretensiones sobre responsabilidades derivadas de un incumplimiento de las normas que regulan la función pública de la Seguridad Social respecto a las prestaciones han de seguir siendo competencia del Orden Social en la medida en que no aparecen encuadrables en la exclusión que se realiza en el artículo 3 de la L.P.L..En el artículo 4 del Reglamento 2665/98, de 11 de diciembre se establecen unas cotizaciones ficticias, en virtud de las cuales se consideran cotizados unos periodos en los que no era posible hacerlo, precisamente para lograr ""una mayor cuantía de la pensión de los interesados de la que correspondería a los interesados en función de los años realmente cotizados al sistema de la Seguridad Social"". Y para que esos beneficios se establecieron las correspondientes compensaciones económicas. El precepto referido impone a los beneficiarios el deber de abonar el capital coste del capital de la pensión que se derive de los años de ejercicio sacerdotal o religioso que hayan sido reconocidos como cotizados a la Seguridad Social. Tales cotizaciones son determinantes, en unos casos, de la cuantía de la prestación, en otros de su existencia. Que duda cabe que como tales cotizaciones tienen una finalidad económica. Pero, desde la óptica de toda la Seguridad Social su finalidad última es la de ser determinantes de la prestación y, las pretensiones a ellas referida deben ser del conocimiento de los Juzgados y Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción. Se estima la casación de los demandados."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Octubre de 2003

D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. BENIGNO VARELA AUTRAND. ANTONIO MARTIN VALVERDED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. FEDERICO SÁNCHEZ-TORIL Y RIBALLO , en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 17 de diciembre de 2002, recaída en el recurso nº 2371/02, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, dic...

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