Sentencia nº 1862/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Octubre de 2001

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Resumen


CUMPLIMIENTO DE PENAS. FIJACION DE LÍMITE MÁXIMO. NULIDAD. La resolución impugnada carece de un real sustrato fáctico, ya que no se reseñan los hechos delictivos, las fechas de su comisión, las de las sentencias correspondientes, las penas impuestas y la firmeza de aquellas. Para poder aplicar la regla del art. 76 del Código Penal es imprescindible consignar en el auto las penas que le han sido impuestas al reo y así lo exige el art. 988 de la L.E.Criminal, exigencia ineludible que no se cumple en el auto impugnado, por lo que éste no reúne los requisitos mínimos para su validez. Procede declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, devolviendo la causa al órgano jurisdiccional del que procede para que se dicte otra que cumpla las normas esenciales del procedimiento: resolución autosuficiente que contenga los elementos esenciales para su control en un recurso de casación por infracción de ley. En primera instancia se declara que no procede fijar el límite de cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas. Se declara a nulidad de la resolución impugnada.

Frases clave


Procede, en consecuencia, conforme a lo prevenido en los arts. 238.3 y 240 de la L.O.P.J., declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, devolviendo la causa al órgano jurisdiccional del que procede para que se dicte otra que cumpla las normas esenciales del procedimiento: resolución autosuficiente que contenga los elementos esenciales para su control en un recurso de casación por infracción de ley.

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Extracto


Sentencia nº 1862/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Octubre de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de casación por Infracción de Ley interpuesto por la representación de Cosme , contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera de fecha treinta de noviembre de dos mil, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Herranz Moreno.

I. ANTECEDENTES

Pri...

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