Sentencia nº 387/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Marzo de 2004

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Resumen


PENAS. ACUMULACIÓN. Por un condenado se solicita la acumulación de penas. No cabe refundición respecto de las condenas impuestas por hechos posteriores a otras sentencias condenatorias, es decir, no pueden ser acumuladas a penas anteriormente impuestas las que se impusieren por hechos cometidos con posterioridad a las sentencias firmes en que las primeras recayeron. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 387/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Marzo de 2004

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. FRANCISCO MONTERDE FERRER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del condenado Cristobal contra Auto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cartagena de fecha 18 de agosto de 2003 dictado en la Ejecutoria núm. 166/02, que dio lugar parcialmente a la acumulación de penas solicitada por dicho penado; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para l...

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