Sentencia nº 298/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Marzo de 2003

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Resumen


SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA. RECURSO DE CASACIÓN. En el ámbito procesal la ratificación del querellante otorgaría al mismo las posibilidades de actuar en el proceso, perdidas o no utilizadas, desde la presentación de la querella, permitiendo hacer uso de las mismas en la medida de lo posible, si no lo impedían exigencias impuestas por el nivel de la instrucción. La ratificación realizada por el querellante, no puede afectar, ni siquiera de modo indirecto, al transcurso del tiempo para completar la prescripción, que actúa de modo objetivo e implacable. Entender otra cosa, sería tanto como atribuir a dicha ratificación efectos modificadores sobre el art. 113 del C.Penal. En primera instancia se absuelve al acusado. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

→ Fallo recurrido al Tribunal Constitucional que estimó el recurso en la Sentencia nº 29/2008 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 20 de Febrero de 2008

Extracto


Sentencia nº 298/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Marzo de 2003

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil tres.

En los recursos de casación por infracción de Ley, de preceptos constitucionales y quebrantamiento de forma, que ante Nos penden, interpuestos por el MINISTERIO FISCAL; los acusadores particulares Marcelino , Ángel Daniel , Mauricio y María Virtudes y OTROS; actor civil Marí Luz y OTROS y los encausados Diego y Jose Enrique , contra Sentencia dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió a los acusados Diego y Jose Enrique de los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad que se les imputaba, así como absolver a los acusados Gustavo y Miguel Ángel de los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad que se les imputaba, los Excmos.Sres.Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, habiendo comparecido como como parte recurrida Gustavo , representado por el Procurador Sr.Araez Martínez; Miguel Ángel , representado por el Procurador Sr.Aguilar Fernández; DIRECCION001 , representada por el Procurador Sr.Araez Martínez y DIRECCION000 ., representada por el Procurador Sr.Araez Martínez y estando los recurrentes mencionados representados, Marcelino , Ángel Daniel y Mauricio , por el Procurador Sr.Venturini Medina; María Virtudes y otros, por el Procurador Sr.Rodríguez Nogueira; Marí Luz y otros por el Procurador Sr.Sánchez-Puelles y González-Carvajal y Diego y Jose Enrique , representados por el Procurador Sr.Vázquez Guillén..

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el número 1079/93 contra Jose Enrique , Diego , Gustavo y Miguel Ángel , y como responsables civiles subsidiarios DIRECCION000 . y DIRECCION001 ., y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección 7ª con fecha veintinueve de diciembre de dos mil dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"En el año 1987 DIRECCION002 . tenía un capital social de 500.000 pts. representadopor 500.000 acciones nominativas suscritas de la siguiente forma: DIRECCION003 . era titular de 160.000 acciones equivalentes al 32% del capital, DIRECCION004 . de 70.000 acciones equivalentes al 14% del capital, DIRECCION000 . de 200.000 acciones equivalentes al 40% del capital y DIRECCION005 , 70.000 acciones equivalentes al 14% del capital social. El Presidente del Consejo de Administración de la sociedad era el acusado Diego . Esta sociedad era propietaria de cuatro solares (cinco fincas registrales) ubicados al norte de la PLAZA000 , a ambos lados del paseo de la Castellana y su objeto social era la construcción y ejecución de obras, promoción y desarrollo de actividades inmobiliarias, todo ello circunscrito a las fincas registrales de las que era propietaria. Todo los accionistas de DIRECCION002 . en octubre de 1987, llegaron a un acuerdo para que tuviera lugar un cambio en el accionariado de esta sociedad de forma tal que en lugar de las sociedades que hasta ese momento figuraban como accionistas pasaran a figurar como tales personas físicas, ya que de esta forma, de producirse en algún momento la venta de los terrenos propiedad de la sociedad y de llevarse a cabo dicha venta mediante una ampliación de capital y venta de los derechos de suscripción preferente que correspondían a cada uno de los socios, obtendrían ventajas fiscales o al menos diferirían el pago de los impuestos correspondientes hasta tanto no se produjera la venta por parte de cada uno de los socios de las acciones que permanecieron como de su propiedad. De esta forma se produjeron el 21 de ocrtubre de 1987 ventas cruzadas de acciones por parte alguna de las sociedades accionistas de DIRECCION002 a personas físicas, accionistas a su vez de las referidas sociedades, manteniendo cada grupo de personas físicas el porcentaje de participación en el capital social que antes tenían las sociedades de las que ellos eran accionstas. De esta forma, a partir de esa fecha, los accionistas de DIRECCION002 . pasaron a ser Marcelino , Ángel Daniel y Mauricio a los que en adelante se aludirá como integrantes del DIRECCION006 , que asumieron el mismo porcentaje en la sociedad que con anterioridad tenía DIRECCION003 . de la que ellos eran accionista, 25 personas que se individualizaron más adelante vinculadas a DIRECCION004 . -a las que se aluidrá en los sucesivo como integrantes del DIRECCION007 - y que mantuvieron el mismo porcentaje accionarial que antes tenía esta sociedad, DIRECCION001 . sociedad participada al 100% por DIRECCION000 ., Diego y Jose Enrique que mantuvieron el porcentaje accionarial que antes tenía DIRECCION000 ,...

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