Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Febrero de 2002

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Resumen


"RECURSO DE CASACION. INADMISION POR CUANTIA DE MOTIVO REFERENTE A UNA SANCIÓN PECUNIARIA INFERIOR A 6.000.000 DE PESETAS AUNQUE EN EL MISMO ACUERDO SE REITERA UNA ANTERIOR ORDEN DE DEMOLICIÓN. DESESTIMACIÓN. Por acuerdo el Ayuntamiento de Zaragoza impuso una sanción por haber llevado a cabo las obras de construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, sin disponer de licencia para ello y reiteró la orden de demolición de dicha vivienda, acordada el 27 de noviembre de 1992, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo así en el plazo de un mes, procedería el Ayuntamiento a la demolición. Contra la anterior resolución se interpuso por el actor recurso contencioso administrativo sobre imposición de sanción por la ejecución de obras sin licencia y orden de demolición, en el que recayó sentencia por la que se desestimaba el recurso interpuesto. Frente a la anterior sentencia de ha interpuesto el presente recurso de casación. El Tribunal entiende que La sanción pecuniaria impuesta al recurrente es una sanción urbanística adoptada tras la instrucción de un expediente de disciplina urbanística incoado por la construcción de un edificio sin disponer para ello de la correspondiente licencia. Por el contrario, la orden de demolición de esa vivienda, independientemente de que no se haya acordado en aquel acto por primera vez al reiterarse en él una orden dictada antes con el mismo contenido, no es un acto de naturaleza sancionadora, sino una medida de restablecimiento de la legalidad urbanística independiente de la sanción impuesta. El Ayuntamiento de Zaragoza ha aprovechado el mismo acuerdo para adoptar dos decisiones diferentes, pero eso no significa que procesalmente a cada una de aquellas determinaciones no haya de darse el tratamiento que corresponda, lo que supone que la desestimación por el Tribunal ""a quo"" de la pretensión relativa a la sanción impuesta, al no alcanzar la suma indicada en el artículo 93.2 b) LJ, no puede ser combatida en este recurso de casación, que ha de constreñirse al pronunciamiento relativo a la orden de demolición del edificio construido sin licencia. Por ello hemos de desestimar el primer motivo de casación, en el que se invoca el artículo 226.3 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, y se combate la sanción urbanística impuesta. Por lo que se desestima la casacón del demandante. "

Frases clave


En contra de la orden de demolición acordada, la parte recurrente invoca el principio de proporcionalidad y cita varias sentencias de esta Sala en las que se destaca la desproporción entre la medida de demolición impuesta y la infracción cometida, pero no realiza el mínimo análisis exigible entre las situaciones resueltas por dichas resoluciones y el que se plantea en el presente caso, de donde pueda desprenderse la aplicabilidad a éste de la doctrina sentada en aquellas. En cualquier caso no se combate la razón de decidir del Tribunal "a quo", que ha puesto de manifiesto que la orden de demolición impugnada en este proceso es simple reiteración de otra anterior dirigida al recurrente que quedó firme y consentida.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Febrero de 2002

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Pedro , representado por el Procurador D. José Granados Weil...

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