Sentencia nº 899/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Junio de 2003

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Resumen


DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.APROPIACION INDEBIDA. Si la persona o personas que materialmente forzaron los cajones del dinero y sus cerraduras hubieran tenido conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, nos hallaríamos no ante una autoría mediata sino ante una coautoria. Hay una recepción de una cosa mueble a virtud de un titulo que obliga a entregar la parte a su dueño, de modo que si se queda con todo se comete además del delito de robo el de apropiación indebida. Se condena al imputado. Se desestima la casación. Se estima la casación de la acusación particular.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusación particular

Extracto


Sentencia nº 899/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Junio de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil tres.

En los recursos de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal penden, interpuestos por el acusado Gonzalo , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Muñoz, y la acusación particular AUTOMÁTICOS CAROLINA S.L. y AUTOMÁTICOS EVA S.L. representada por el Procurador Sr. Rosch Nadal, contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2001 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó al acusado por delito contra el patrimonio, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su votación y fallo. Han sido partes: el Ministerio Fiscal y las Acusaciones particulares, DIVERSIONES ANDALUZAS S.L. representada por el Procurador Sr. Rosch Nadal y JUEGOMATIC S.A. representada por el Procurador Sr. Hidalgo Martínez y ponente D. Joaquín Delgado García.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva (antiguo mixto 7) incoó Diligencias Previas con el nº 1254/97 contra Gonzalo que, una vez concluso remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esa misma capital que, con fecha 2 de octubre de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado, y así se declara, que: El acusado, Don Gonzalo ha venido actuando como administrador y gerente principal de un negocio complejo de hostelería denominado "DIRECCION000 ", sito en esta ciudad de Huelva y compuesto no sólo por bar sino también por diversas máquinas de juego de azar y de entretenimiento infantil, de diversa calificación y grado de control administrativo. En su condición de conocedor y máximo responsable de los asuntos ordinarios de dicho negocio concertó en su día varios acuerdos para que distintas empresas instalaran en la sede de ese complejo comercial máquinas, recreativas y de juego. En concret...

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