Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2002
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. ADMINISTRACIÓN SANITARIA. INDEMNIZACIÓN. La real producción de indefensión, no es suficiente para el quebrantamiento de una formalidad esencial si no va acompañada de un perjuicio real como consecuencia de la falta denunciada, pues ello constituye el requisito medular para la prosperabilidad del recurso. En primera instancia se estima en parte contencioso administrativo. Se estima casación.
Frases clave
“ existió en el caso que enjuiciamos un quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, ya que admitidas y declaradas pertinentes unas determinadas pruebas periciales, no fue practicada una de ellas por causas no imputables a los demandantes ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil dos.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 897/1998, interpuesto por la Administración del Estado, en la representación legal que le es propia, por la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud, y por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Armando y D. Víctor , contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de fecha 15 de octubre de 1997 -recaída en los autos 1.053/94-, por la que se estimó parcialmente el recurso conten...Ver el contenido completo de este documento
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