Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Enero de 2006
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. SERVICIO DE SALUD. INDEMNIZACIÓN PRO DAÑOS Y PERJUICIOS. INTERESES. Se debe estimar el recurso planteado en cuanto a la extensión de la cuantía de la indemnización, conforme las secuelas invalidantes de la víctima. Asimismo se deben abonar los intereses legales de dicha suma desde el momento de la reclamación a la administración. La indemnización por secuelas, quedará fijada en diez millones de pesetas. Por los daños morales, la imposibilidad de reanudar una vida laboral y las alteraciones personales que se le producen a consecuencia de las secuelas padecidas, parece razonable fijar una indemnización de cinco millones de pesetas. Estimado el recurso contencioso administrativo. Ha lugar parcialmente el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Enero de 2006
JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTINICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENOCTAVIO JUAN HERRERO PINAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil seis. Vistos por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Administración del Estado y por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Mercedes Espallargas Carbo en nombre y representación de Dña. Eva, contra la sentencia de 29 de septiembre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 663/98 , en el que se impugna la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada al INSALUD por defectuosa asistencia sanitaria. Las mismas partes recurrentes intervienen, respectivamente, como recurridas.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 1999 , objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "Que estimando en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador MAGDALENA SANROMAN MARTIN, en la representación que ostenta de Eva, contra la resolución descrita en el primer fundamento de esta Sentencia, debemos reconocer a la recurrente el derecho a ser indemnizada, por todos los conceptos, en la cantidad de QUINCE MILLONES DE PESETAS. Todo ello sin haber lugar a expresa imposición de costas". SEGUNDO.- Una vez notificada la citada sentencia, el Abogado del Estado y la representación procesal de Dña. Eva presentaron sendos escritos manifestando su intención de interponer recurso de casación y por providencia de 29 de octubre de 1999 se tuvieron por preparados tales recursos de casación, siendo emplazadas las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo. TERCERO. Con fecha 22 de febrero de 2000 se presentó escrito de interposición del recurso de casación por el Abogado del Estado, haciendo valer dos motivos de casación y solicitando la estimación del recurso, que se case y revoque la sentencia recurrida y en su lugar se declare que procede la desestimación del recurso y la confirmación del acto...Ver el contenido completo de este documento
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