Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Enero de 2006

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PASE A SEGUNDA ACTIVIDAD. LEY INCONSTITUCIONAL. DAÑO. Se reclama contra la desestimación presunta por el Consejo de Ministros de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado por el pase a segunda actividad. Sin duda, la lesión se produjo, puesto que los demandantes de estar en situación de activo se les pasó a la situación de segunda actividad con las consecuencias profesionales y económicas que de ese hecho derivaban, el daño alegado era efectivo, al menos en cuanto a la disminución de haberes, sin contar con el resto de las circunstancias profesionales que el cambio comportaba, y no existía para el recurrente el deber jurídico de soportar ese perjuicio puesto que el mismo lo produjo una ley posteriormente declarada inconstitucional. Se estima el recurso contencioso administrativo.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Enero de 2006

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, el recurso contencioso- administrativo número 338/2004, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dª María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D. Jose Pedro, D. Daniel, D. Silvio, D. Benito, D. Raúl, D. Ángel, D. Pablo, D. Alberto y D. Pedro, contra la desestimación presunta por el Consejo de Ministros de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por los citados demandantes, por el pase a segunda actividad aplicando una norma que fue declarada inconstitucional y nula por sentencia del Tribunal Constitucional 234/1999, de 16 de diciembre . Ha comparecido en calidad de parte demandada en este recurso el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la procuradora Dª María Teresa Rodríguez Pechín, en la representación interesada se interpone recurso contencioso-administrativo el 21 de diciembre de 2004 y en 21 de febrero de 2005, evacuando el trámite conferido por providencia de 7 de febrero de 2005, formaliza su escrito de demanda, en el que invoca el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , sobre la obligación de indemnizar por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, al haberse aplicado a este acto administrativo -presunto- una ley que ha sido declarada inconstitucional y nula, alegando en este sentido la jurisprudencia aplicable que cita y cuanto estima procedente, suplicando finalmente a la Sala que dicte sentencia en su día por la que se estime la pretensión de los demandantes, reconociendo su derecho a ser indemnizados en las cuantías señaladas en este escrito, más los intereses legales y aplicación del IPC en el sentido que señalan las sentencias de esta Sala y Sección de fechas 21 de junio de 2004 (recursos 282/2002 y 283/2002) y 4 de octubre de 2004 (recurso 14/2003 ), apartado B del Séptimo de los Fundamentos de Derecho; con expresa condena en costas a la Administración. Y mediante otrosí solicita el recibimiento a prueba de este pleito y el trámite de conclusiones.

SEGUNDO.- En fecha 9 de marzo de 2005 el Abogado del Estado formula su contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estima procedente suplica a la Sala que desestime este recurso o, subsidiariamente, tenga en cuenta las alegaciones realizadas en cuanto a las cantidades reclamadas, en tanto que considera que no están justificadas, y que se trata de cantidades que han de considerarse prescritas por el transcurso de cinco años desde la fecha del pase de cada recurrente a la situación de segunda actividad; y en cuanto a los intereses, a su juicio ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 45 de la LGP ; y en cuanto a los daños morales pedidos, considera que carecen de toda justificación.

TERCERO.- Admitido el recibimiento a prueba del presente recurso, se practican los medios admitidos y se concede el trámite de conclusiones sucintas a la parte recurrente, que lo evacua mediante escrito de 17 de octubre de 2005, en el que expone la relación de indemnizaciones que, a su juicio, debe percibir cada uno de los demandantes.

CUARTO.- En fecha 28 de octubre de 2005 el Abogado del Estado evacua su escrito de conclusiones sucintas, en el que se reitera en el contenido de su contestación a la demanda.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo de este recurso el día 17 de enero de 2006, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En este recurso contencioso-administrativo se impugna la denegación presunta por el Consejo de Ministros de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los perjuicios causados a los reclamantes -funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía- por el pase a segunda actividad en virtud de Disposición Adicional 20ª de la Ley 37/1998, de 28 de diciembre de 1989 , disposición que posteriormente, fue declarada inconstitucional y anulada por la sentencia del Tribunal constitucional de 16 de diciembre de 1999 .

Para la adecuada comprensión de cuanto aquí ha de decirse conviene empezar describiendo la evolución normativa de la que trae causa este pleito, y que es la siguiente:

a) L...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía