Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Octubre de 2006

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. NULIDAD DE ACUERDO. Se plantea responsabilidad del Estado por declarar nulo acuerdo. El art 71.1.c) de la Ley Jurisdiccional debió deferir para ejecución de sentencia la determinación del número de impresos respecto de los que se dice fueron adquiridos por cada uno de estos recurrentes por un importe superior al que legalmente correspondía por no constar en autos los documentos acreditativos de los impresos adquiridos por los demandantes, que según manifestaron fueron extraviados en la Audiencia Nacional. En primera instancia se rechazó la demanda. Se estima casación.

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia nº 1368/2003 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 29 de Diciembre de 2003

☞ Sentencia Favorable a: Colegio Profesional

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Octubre de 2006

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ ENRIQUE LECUMBERRI MARTI AGUSTIN PUENTE PRIETO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, los recursos de casación para la unificación de doctrina nº 310/2005, que ante la misma penden de resolución, interpuestos respectivamente por la procuradora Dª Ángela Martín de Cruz, en nombre y representación de D. Enrique y Dª Clara, en nombre del Centro de Reconocimiento Médico Finca de Hierro; de Dª Rita, en nombre del Centro de Reconocimiento Alnur; de D. DIRECCION000, CB, en nombre del Centro de Revisiones Médico Psicológicas; Dª Flora y Dª DIRECCION001, CB, en nombre del Centro Médico Paterna; de D. Lázaro, en nombre del Centro Médico Canals; de Dª Araceli, en nombre de los Centros Médicos La Vila y Benidorm; de D. Juan Antonio, en nombre del Centro de Reconocimientos Médicos Sagunto y de D. Domingo, en nombre del Centro de Reconocimiento Médico Torrefiel; y por el procurador D. Juan José Gómez Velasco, en nombre y representación de D. Jesús Luis, por sí como empresario y en representación del Centro de Reconocimientos de Conductores Iris; de D. Eugenio, por sí y en representación del Centro Médico Xátiva; de D. Rodrigo y D. Juan Luis, por sí como empresarios y en representación del Centro Médico Sagunto-Nuestra Sra. del Buen Suceso; de D. Jaime, por sí como empresario y en representación del Centro de Reconocimientos Médicos Monumental; de la mercantil Centro Médico Vega Baja S.A. como empresa y en representación del Centro Médico Vega Baja; de D. Carlos José, por sí como empresario y en representación del Centro Médico Calpe; de D. Antonio, D. Iván y D. Jose Augusto, por sí como empresarios y en ...

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