Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Julio de 2004

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. No es posible sumar las cantidades reclamadas por distintos conceptos a los efectos de determinaci—n de la cuant’a litigiosa, por lo que, teniendo en cuenta que en relaci—n con la indemnizaci—n global de 8 millones de pesetas ha de estarse, al no especificarse en la demanda la cuota pretendida por cada demandante, a una tercera parte de la indemnizaci—n as’ postulada -ex art’culo 393, p‡rrafo 2¡ del C—digo Civil-, es claro que el valor de la pretensi—n ejercitada no alcanza, sin necesidad de otras consideraciones, la cifra m’nima que establece el art’culo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional para el acceso de las resoluciones judiciales al recurso de casaci—n. Se desestima la demanda. Se inadmite la apelaci—n.

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Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Julio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada y D. Lucio, quienes actúan en su propio nombre y derecho y, además, en representación de su hija menor Dª. Claudia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de abril de 2002, de la Sala de lo Conte...

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