Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Abril de 2002

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. ACTO DE LEGISLADOR. INDEMNIZACIÓN. Ante autoridad de cosa juzgada respecto del acto impugnado la declaración de no ser procedente la devolución de lo ingresado por el concepto de gravamen complementario en las arcas de la Comunidad Autónoma, no le quedaba otra opción que la ejercitada acción de responsabilidad patrimonial por acto del legislador. Sin embargo, en los supuestos en que no exista el valladar de la cosa juzgada, cabe instar en cualquier momento la revisión del acto nulo de pleno derecho, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de la norma en que se basaba, por el procedimiento establecido en la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que o como en este caso respecto de una gran parte de lo satisfecho por el concepto de gravamen complementario a la Generalidad Valenciana, el interesado promueva directamente la acción de responsabilidad patrimonial, derivada de actos del legislador. Desestimado el reclamo efectuado, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimado.

Frases clave


, a la entidad demandante, al estar basada en autoridad de cosa juzgada la declaración de no ser procedente la devolución de lo ingresado por el concepto de gravamen complementario en las arcas de la Comunidad Autónoma Valenciana, no le quedaba otra opción que la ejercitada acción de responsabilidad patrimonial por acto del legislador.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Abril de 2002

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección con los señores al margen anotados, el recurso contencioso administrativo que con el núm. 438/1998, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la AUTOMÁTICOS ARANJUEZ S.A. Habiendo sido parte recurrida LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Contra resolución de 31 de julio de 1998 dictada por el Consejo de Ministros en el expediente 1956/1997 y acumulados, desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del estado legislador

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el representante procesal de AUTOMÁTICOS ARANJUEZ S.A.(antes Automáticos Pulido S.A.) se interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo. Una vez recibido se le entregó a la parte recurrente para formalizar la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que v...

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