Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Febrero de 2001
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. En los supuestos en que no exista el valladar de la cosa juzgada, cabe instar en cualquier momento la revisión del acto nulo de pleno derecho, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de la norma en que se basaba, por el procedimiento establecido en la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que, como en el proceso terminado con nuestra sentencia de 13 de junio de 2000 - recurso 567/98-, o como en este caso respecto de una gran parte de lo satisfecho por el concepto de gravamen complementario a la Generalidad de Cataluñ, el interesado promueva directamente la acción de responsabilidad patrimonial, derivada de actos del legislador, dentro del plazo legalmente establecido. Se estima el recurso contencioso-administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Febrero de 2001
D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil uno. Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo que, con el nº 446 de 1998, pende ante la misma de resolución, interpuesto por el Procurador Don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en nombre y representación de la entidad Recreativos Játiva S.A., contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de septiembre de 1998 (expediente l.935/97 y acumulados), por el que se desestimó la reclamación de indemnización por importe total de 36.853.500 pesetas como consecuencia de responsabilidad patrimonial por haberse declarado inconstitucional y nulo por sentencia del Tribunal Constitucional 176/1996, de 31 de octubre, el gravamen complementario establecido por el artículo 38. dos. 2 de la Ley 5/1990, habiendo comparecido, como demandada, la Administración General del Estado, representada por el Abogado del EstadoANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 1998, el Procurador Don Juan Luis Pérez Mulet y Suárez, en nombre y representación de la entidad Recreativos Jativa S.A., presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de septiembre de 1998 (expediente l.935/97 y acumulados), por el que se desestimó la reclam...Ver el contenido completo de este documento
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