Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Noviembre de 2004
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Se concreta en la reparación del perjuicio ocasionado en caso de liquidaciones fiscales, una devolución de ingresos con sus intereses y, en el supuesto de actos no fiscales, y ante la imposible reparación in natura, en el abono de las cantidades dejadas de percibir con sus intereses o con la correspondiente actualización monetaria. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación el que fue desestimado.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Noviembre de 2004
JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAMARGARITA ROBLES FERNANDEZFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cuatro.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, el recurso contencioso- administrativo número 99/2003, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad mercantil Recreativos Ceda S.A., contra el Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2003, por el que se denegaba la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños y perjuicios causados por el gravamen pagado según el artículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre. Ha comparecido en calidad de parte recurrida en este recurso de casación el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propiaANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2003, la representación procesal de Recreativos Ceda S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la denegación por el Consejo de Ministros del Gobierno de España de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, al que acompaña las escrituras del poder para pleitos y copia de la resolución recurrida de 21 de febrero de 2003. SEGUNDO.- Por providencia de 13 de mayo de 2003 se tiene por personado y parte a la representación procesal de Recreativos Ceda S.A. y se admite a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto por esta parte, requiriéndose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley Jurisdiccional, y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de dicha Ley. TERCERO.- En fecha 2 de septiembre de 2003 la representación procesal de Recreativos Ceda S.A. formula su escrito de demanda, que fundamenta en la jurisprudencia que resuelve sobre la responsabilidad patrimonial del Estado ante la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38.2 de la Ley 5/1990, invocando, por todas, la de fecha 12 de junio de 2001, que a su vez cita como doctrina sobre la misma cuestión las sentencias de 29 de febrero, 13 de junio, 15 de julio y 30 de septiembre de 2000, aduciendo asimismo lo establecido en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y tras expresar cuanto estima procedente, termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, declare nulo y sin efecto la resolución recurrida y se condene a la Administración demandada a indemnizar a esta parte en la cantidad de 410.275,53 euros, que comprende 382.707,98 euros, por las cuotas del gravamen complementario satisfechas, y 27.567,55 euros, en concepto de intereses por aplazamiento de pago del gravamen complementario, más los intereses de demora o indemnizatorios de la cantidad a devolver desde el día que se efectuaron los respectivos ingresos hasta la fecha de notificación del acuerdo del Consejo de Ministros aquí impugnado, de conformidad al artículo 141.3 de la Ley de esta Jurisdicción y la doctrina jurisprudencial que lo viene reconociendo. Y mediante otrosí solicita el recibimiento a prueba del pleito. CUARTO.- En fecha 14 de octubre de 2003 el Abogado del Estado formula su contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estima procedente suplica a la Sala que dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, con íntegra confirmación del acto impugnado y plena absolución del Estado de todo pedimento, con condena en costas a la parte actora. QUINTO.- En auto de 7 de enero de 2004 esta Sala y Sección acuerda fijar la cuantía del recurso en la cantidad de 410.275,53 euros, y mediante auto de 27 de enero de 2004, se acuerda recibir el proceso a prueba, tras ...Ver el contenido completo de este documento
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