Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Octubre de 2004

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. ACCIÓN REIVINDICATORIA. Se efectúa reclamación de responsabilidad patrimonial por no ejercer la Administración acción reivindicatoria sobre terrenos de dominio público. El problema de la falta de regulación en la nueva Ley de Costas de los terrenos incluidos en zona marítimo-terrestre y respecto de los cuales la Administración no haya cumplido con el deber de ejercitar acción en pro de la demanialidad ha sido resuelto en el sentido de que los titulares registrales podrán ejercitar acciones dirigidas a la declaración de su propiedad y que si la sentencia así lo hiciese, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición transitoria. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Octubre de 2004

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIADª. MARGARITA ROBLES FERNANDEZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 4407/2000, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de la SOCIEDAD PUNTA DIAMANTE S.A. y la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, contra la sentencia dictada por la con fecha 3 de marzo del dos mil, en su pleito núm. 50/1998. Sobre indemnización

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: <<Fallamos.- Que con estimación parcial del recurso interpuesto por la Procuradora doña Carmen Raimunde Alfaro en representación de Punta de Diamante S.A., debemos declarar y declaramos contraria a derecho la Orden expresa de 19 de enero de 1998 pero conforme a derecho la desestimación presunta de petición de indemnización >>.

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal de la entidad mercantil Punta del Diamante S.A. y el Abogado del Estado presentaron escritos ante la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso-administrativo, sección primera, preparando recurso de casación contra la misma. Por resolución de fecha 19 de abril de 2000, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ambos recurrentes, se personaron ante esta Sala formulando sus respectivos escritos de interposición a los recursos de casación, expresando los motivos en los que ambos se amparan.

CUARTO.- Teniendo por interp...

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