Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Diciembre de 2007
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. DILACIONES INDEBIDAS. NEXO CAUSAL. Se efectúa reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la administración de justicia. Los daños que el recurrente denuncia en concepto de intereses de préstamos para la financiación de la empresa con destino a la construcción, el importe abonado por la misma por la resolución del contrato de obras y el lucro cesante producido y el interés legal del mismo, no pueden reputarse daños derivados de la dilación mayor o menor de la tramitación del recurso pues pudo la parte perfectamente, puesto que quedaba privada de efectos la resolución sobre suspensión cautelar de la licencia, continuar realizando las obras amparadas por una licencia municipal que goza de la eficacia de la ejecutividad de todo acto administrativo. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Reclamante
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil siete.Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 3423/05 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Ángel Jesús, en nombre y representación de Acantisol, S.A. contra Sentencia de 25 de enero de 2.005 dictada en el recurso núm. 971/03 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional.Comparece como recurrido el Abogado del Estado en la representación que ostentaANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: <<PRIMERO.- Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo nº 971/2003 interpuesto por ACANTISOL, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Jesús, contra la resolución del Excmo. Sr. Ministerio de Justicia de 2 de julio de 2.003, que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia instada por la recurrente, al considerar la citada resolución ajustada a derecho. SEGUNDO.- No hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.>>SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por la representación de D. Ángel Jesús se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 6 de mayo de 2.005 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por la representación de D. Ángel Jesús se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los m...Ver el contenido completo de este documento
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