Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Junio de 2003
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Resumen
"RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA. Carecería, en cualquier caso, de sentido que se aceptara la competencia de esta Sala para enjuiciar un expreso pronunciamiento acerca de la reclamación por responsabilidad del Estado legislador formulada por el recurrente y cuya competencia aceptara el Consejo de Ministros conforme al reiterado criterio de esta Sala y que, por el contrario, el acto presunto, ante el silencio del mismo Consejo, hubiera de ser objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala de la Audiencia Nacional, creando así la posibilidad de perturbación del principio de seguridad jurídica, y en definitiva, de la efectividad de la tutela judicial y de la igualdad. Se declara que la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Tomás, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, frente a la reclamación patrimonial formulada ante el Consejo de Ministros, corresponde a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo; en consecuencia, requiérase a la Administración la remisión del expediente."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Cuestión de Competencia
Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Junio de 2003
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por providencia de esta Sala de 7 de enero de 2003, se tiene por personado y parte al procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de D. Tomás, como parte actora en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la den...Ver el contenido completo de este documento
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