Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2003

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. DAÑOS Y PERJUICIOS. ANIMALES CINEGETICOS. La actuación del Ayuntamiento no puede estar justificada por el supuesto incumplimiento por el adjudicatario de unos requisitos que no se le dió ocasión de llevar a efecto. Existe en el caso que abordamos una efectiva lesión del derecho al disfrute cinegético que nació para el adjudicatario del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 11 de septiembre de 1.995. Dicha lesión es consecuencia directa, en una relación de causa a efecto, de la actuación del Ayuntamiento de El Redal, que en ningún momento dió satisfacción al derecho del adjudicatario, como razona y justifica la sentencia de instancia en el fundamento de derecho séptimo, al que ya hemos aludido y que debemos ratificar. Finalmente el daño es evaluable económicamente y está individualizado respecto al patrimonio del recurrido. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2003

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 7.073/98 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Manuel Infante Sánchez, en nombre del Ayuntamiento de El Redal, contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 1.998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso número 53/1.997, sobre desestimación de reclamación de indemnización por daños. Ha comparecido como parte recurrida el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López, en nombre de Don Carlos Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en casación ...

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