Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Marzo de 2006

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Resumen


"RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. CONCURRENCIA DE CAUSAS. Ha de considerarse acreditada la imputación en relación de causa a efecto de los hechos y el resultado lesivo al funcionamiento de los servicios públicos, dada la situación de riesgo en que se encontraba el lugar, como lo demuestra la posterior mejora de la señalización y vallado, si bien ha de entenderse concurrente como causa la actitud del propio accidentado al cruzar la calzada por un lugar que no presentaba señalización al efecto ni estaba habilitado para ello, lo que habrá de tenerse en cuenta a la hora de determinar la cuantía de la indemnización. Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Mónica y Guillermo contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial al Cabildo Insular de Fuerteventura. Sin costas. Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por uno de los actores, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo, se declara su derecho a ser indemnizado por dicha Administración y en la cantidad de 19 millones de pesetas. Sin costas."

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Marzo de 2006

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOOCTAVIO JUAN HERRERO PINAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por D. Guillermo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefina Ruiz Ferrán, contra la sentencia de 11 de marzo de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 671/99 , en el que se impugna la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada el 19 de junio de 1998 al Cabildo Insular de Fuerteventura. Ha comparecido como parte recurrida la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 11 de marzo de 2002 , objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "1º. - Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Mónica y don Guillermo contra el acto presunto referido en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta sentencia. 2°.- No imponer las costas del recurso."

SEGUNDO.- Notificada la citada sentencia, se presentó escrito por la representación procesal de D. Guillermo y Dña. Mónica, manifestando su intención de interponer recurso de casación y por providencia de 7 de mayo de 2002 se tuvo por preparado, siendo ...

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