Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Julio de 2004

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. COMPETENCIA. NORMATIVA POSTERIOR. Se aprecia la existencia de un supuesto, residual y puntual, anterior a la entrada en vigor de la Ley 29/98. Si la demanda fue presentada vigente la legislaci—n interpretada, hay que seguir la misma, sin que sea de aplicaci—n una normativa posterior. Por ello, el orden competente es el Social. Se desestima el recurso de Suplicaci—n. Se estima el recurso de Casaci—n.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Julio de 2004

D. LUIS GIL SUAREZD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. MANUEL IGLESIAS CABERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Julio de dos mil cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sal, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Letrado don Emiliano Rubio Gómez, en nombre y representación de DON Carlos Ramón, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 11 de julio de 2.003, en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela de fecha 21 de junio de 1.999, en actuaciones seguidas por el ahora recurrente contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) sobre prestaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 1.999, el Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Don Carlos Ramón, contra el Servicio Galego de Saude, debo condenar y condeno al SERGAS a abonar al actor, ...

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