Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Mayo de 2008
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRADCIÓN.DESLINDE. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DAÑOS. Se reclama contra la Sentencia que desestima el recurso interpuesto contra desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial.La valoración que realiza la Sala de instancia no solo no es arbitraria, sino perfectamente razonable y lógica, adecuada a las reglas de la sana crítica, valoración que por lo demás no presentaba ninguna dificultad al estar redactado el dictamen practicado con toda claridad, expresando reiteradamente la imposibilidad de determinar si hubo o no daños causados. No acreditada, pues, la concurrencia del necesario requisito del daño real, cuya falta de acreditación resulta entre otras pruebas de la pericial adecuadamente valorada por la Sala, que tiene además en cuenta toda la documental obrante en autos, no se hace lugar al recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 4163/04 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de Bay Holland B.V. sucursal en España, contra Sentencia de fecha 4 de Febrero de 2.004 dictada en el recurso 605/00 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.-DESESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de BAY HOLLAND BV SUCURSAL EN ESPAÑA (entidad sucedida por BAY DEMERGER SL), D Clemente, D Juan Carlos, D Simón, D Isidro, D Cornelio, VILLARICOS SA Y PALOMARES PLAYA SL contra la resolución presunta, por el concepto de responsabilidad patrimonial, a que las presentes actuaciones se contraen, que confirmamos por ser conforme a Derecho, previa desestimación de la excepción de prescripción articulada por el Sr. Abogado del Estado.SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal de Bay Holland, B.V. sucursal en España, presentó escrito ante la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma e...Ver el contenido completo de este documento
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