Sentencia nº 569/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Junio de 1999
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Resumen
"PATERNIDAD. MEDIOS PROBATORIOS. La negativa tajantemente a la práctica de la prueba hematológica tendente a la comprobación o no de paternidad, dada la ausencia de precepto legal alguno que autorice a practicar por la fuerza esta prueba pericial; y aunque no deba concedérsele a la negativa injustificada el valor de una ""ficta confessio"", como además no existe enlace preciso y directo necesario para encuadrarla dentro de la presunción como medio probatorio, solo queda valorarla como ""un indicio muy cualificado"" que en unión del conjunto de otras pruebas, pueda llevar al ánimo del Tribunal la convicción de la paternidad postulada. Se desestima el recurso de Casación."
Frases clave
“ es reiterado el criterio de esta Sala conforme al cual el artículo 127-2, norma procesal incluida en el Código Civil, solo establece un filtro para impedir demandas absolutamente infundadas o caprichosas en que no haya un principio de prueba, y principio de prueba lo constituye la declaración, bien que unilateral y no sujeta a contradicción por efectuarse extrajudicial, de dos personas aptas para atestiguar. Y que en modo alguno puede hablarse de indefensión quien tiene a su alcance todos los medios que el derecho le proporciona para oponerse a la demanda (S. de 28 de abril de 1.994). ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Recurrido
Extracto
Sentencia nº 569/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Junio de 1999
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Rodrigo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Alvarez Alonso, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 21 de noviembre de 1994 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, dimanante del juicio de menor cuantía, sobre filiación paterna, seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Llerena. Son parte recurrida en el presente recurso DOÑA Estelay su hijo menor Carlos Daniel, representados por la Procurador...Ver el contenido completo de este documento
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