STS, 20 de Octubre de 2006

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
ECLIES:TS:2006:6399
Número de Recurso4260/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de Enero de 2.005 esta Sala y Sección dictó sentencia declarando: "No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de AENA contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de Marzo de 2.002, dictada en el recurso núm. 2000/98 (y acumulado); con expresa condena a los recurrentes en las costas causadas en el recurso para cada uno de ellos interpuesto."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el Procurador Sr. Juan Ramón presentó minutas de honorarios profesionales del Letrado Sr. Alexander por una parte, por importe de 35.972,32 euros, habiendo sido condenada al pago AENA; y por otra, por importe de 23.632,45 euros, habiendo sido condenado al pago el Abogado del Estado; así como la minuta de suplidos efectuados y derechos devengados del Procurador por un total de 1.724,26 euros; y el día 10 de Febrero de 2.006 se practicó por el Secretario de la Sección la tasación de costas por importe total de 61,066,21 euros, de los corresponden a honorarios del Letrado D. Alexander las cantidades de 23.632,45 y 35.972,32 euros, y 1.461,44 euros a derechos del Procurador D. Juan Ramón . Acordándose igualmente conceder a las partes el término común de diez días para alegaciones.

TERCERO

Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Supremo el 22 de febrero de 2.006, la Procuradora Dña.Concepción Arroyo Morollón, en nombre y representación de AENA, impugnó la tasación de costas practicada por considerar indebidos y excesivos los honorarios minutados, solicitando su reducción a la cantidad de trescientos euros.

CUARTO

Evacuado el trámite de oposición conferido a las partes, oponiéndose a la impugnación interesada.

QUINTO

Con fecha 6 de Septiembre de 2.006 se remite por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el dictamen interesado por la Sala, con el siguiente tenor literal: "Esta Junta de gobierno es de Dictamen, que las minutas del Letrado D. Alexander importantes las sumas de treinta y cinco mil novecientos setenta y dos con treinta y dos (35.972,32 #) euros, y de veintitrés mil seiscientos treinta y dos con cuarenta y cinco (23.632,45 #) euros, resultan conforme a los criterios orientadores sobre honorarios profesionales y principios que los informan. Rogando tenga a bien darnos traslado de la resolución que recaiga en su día sobre la impugnación planteada".

SEXTO

El Sr.Secretario de esta Sala, con fecha 8 de Septiembre de 2.006, examinadas las actuaciones y dictámenes emitidos, manifestó que la tasación de costas practicadas debía mantenerse.

SEPTIMO

Una vez conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia el día 18 de Octubre de 2.006, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Margarita Robles Fernández, Magistrada de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) se impugna la tasación de costas practicada, reputando indebidas las partidas que en la tasación de costas se contienen relativas a los honorarios del letrado de Dña.Alicia Baena Camarero y otros y los derechos de su procurador, entendiendo que al haber desistido dicha parte, no sería procedente incluir tales partidas en la tasación de costas efectuada.

Subsidiariamente reputa excesiva aquella tasación en relación a los honorarios de letrado, solicitado su reducción a trescientos euros.

SEGUNDO

Solicita AENA en su impugnación se consideren indebidas por las razones expuestas, las partidas que en la tasación de costas se contienen relativas a los honorarios de letrado de Dña.Alicia Baena Camarero y otros y los derechos de su procurador.

En la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el 18 de Enero de 2.005 se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de AENA, condenándosele al pago de las costas procesales, habiéndose dicho en Sentencias anteriores de esta Sección (por todas las de 19 de Julio de

2.001, 4 de Noviembre de 2.005 y 21 de Marzo de 2.006 ) que el desistimiento en este caso de la Sra.Baena y otros que se produjo con posterioridad a haber presentado su escrito de oposición al recurso interpuesto por AENA, que fue desestimado, en nada afecta al interpuesto por esta última, por lo que realizándose la tasación de costas en aplicación de lo acordado en sentencia y reiterándose la doctrina de la Sala en anteriores sentencias, a las que nos hemos referido, debe desestimarse la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada.

TERCERO

Impugnadas con carácter subsidiario por excesivas, la tasación de costas, en lo que se refiere a la minuta de honorarios del Letrado Don. Alexander que se había fijado en 35.972,32 euros, ha de tenerse en cuenta que independientemente de la conformidad de la misma a las Normas orientadoras del Colegio de Abogados, los honorarios minutados han de cuantificarse en función del trabajo efectivamente desarrollado y la importancia del asunto, conforme a doctrina reiterada de la Sala. A la vista de ello, valorando todas esas circunstancias concurrentes en los presentes autos, deben cuantificarse los honorarios de Letrado en mil euros (1.000 #), en lugar de los 35.972,32 euros recogidos en la tasación de costas, tal y como se ha fijado en anteriores pronunciamientos de esta Sala.

CUARTO

No hay méritos para la condena en costas de ninguna de las partes por las devengadas en el incidente de impugnación por indebidas. En cambio las costas derivadas del incidente de impugnación por excesivas deben imponerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC . La Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 del artículo 139 LJCA, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas de este incidente, por honorarios de abogado, la de ciento cincuenta euros (150 #).

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de tasación de costas en concepto de indebidas en lo que se refiere a los honorarios del Letrado D. Alexander así como la minuta de derechos devengados del Procurador D.Julian Juan Ramón .

Estimamos parcialmente la impugnación de AENA por excesiva de la tasación de costas en lo que se refiere a los honorarios del Letrado Don. Alexander que fijamos en la cifra de mil euros (1.000 #); con imposición de las costas del incidente de impugnación por excesivas a dicho Letrado hasta el límite de ciento cincuenta euros (150 #).

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma.Sra.Ponente Dña.Margarita Robles Fernández, estando la Sala reunida en audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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