Sentencia nº 1112 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Diciembre de 1994

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Resumen


"JUNTA DE PROPIETARIOS. PARTICIÓN HECHA POR COHEREDEROS. NULIDAD. Se recurre la sentencia que rechazó el pedido de nulidad de las operaciones particionales realizadas a instancia de los coherederos de Marco Antonio. Denuncia la infracción del art. 240, en relación con el núm. 3° del 238, ambos de la L.O.P.J. ya que no se declara la nulidad de la Junta de Coherederos a pesar de haberse celebrado con notoria infracción de los arts. 1068 y 1086 de la Ley Procesal Civil. Las consideraciones en que pretende apoyarse el recurrente carecen de realidad y virtualidad en cuanto consta en el Acta de la Junta que a la misma asistieron los representantes de las partes aparte del Letrado director de los intereses del apelante, que nada objetó a su formación. La herencia está dividida en tres partes bien diferenciadas, forma de división que aparece como válida pero es que a mayor abundamiento el propio contador del apelante confeccionó el cuaderno particional en tres lotes, haciendo hincapié en la Junta en repetidas ocasiones la representación del demandado a la adjudicación de la herencia en tres lotes. Debe indicarse que, no existiendo doctrina jurisprudencial sobre el tema son de citar a título de complemento y en sentido argumental dos Ress. D.G.R.N., relativas al consentimiento tácito en este tipo de cuestiones, siendo que el recurrente ha incurrido en una conducta reprochable para esta Sala cual es la de “ir contra los propios actos"". Se desestima el recurso."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Heredero

Extracto


Sentencia nº 1112 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Diciembre de 1994

En la Villa de Madrid, a

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