Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Noviembre de 1994
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Resumen
"PARRICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. DIFERENCIA CON EL DELITO DE LESIONES CONSUMADO. Se recurre la condena por el delito de parricidio en grado de frustración, pretendiendo se aprecie la eximente de enajenación como completa y no como incompleta como hizo el tribunal. El recurrente no respeta el relato fáctico de la sentencia recurrida por lo que el motivo se torna inadmisible según el n° 3 del art. 884 de la Ley Procesal Penal. Para distinguir entre un delito consumado de lesiones y un delito de asesinato en grado de frustración, siendo que el resultado objetivo es el mismo, debe considerarse el elemento intencional que, como tal, no es susceptible de prueba directa por lo que ha de inferirse del conjunto de circunstancias concurrentes, entre ellas, la naturaleza del arma empleada y el lugar del cuerpo humano al que hubieren sido dirigidos los golpes, por lo que al ser el elemento utilizado por el recurrente para la comisión del delito un cuchillo de cocina puntiagudo de unos 10 centímetros de largo perfectamente apto para producir la muerte a quien con el se golpee y al haber dirigido los golpes a un lugar tan vital del cuerpo como es el pecho, sin que se hubiese alcanzado el resultado apetecido y oralmente proclamado por el acusado por causas circunstanciales y ajenas a su voluntad como fueron la posibilidad de reacción defensiva de la víctima interponiendo el brazo en el que recibió las lesiones entre el cuchillo y su pecho se ha de concluir en el sentido de que la inferencia hecha por el Tribunal de instancia respecto del ""animus concurrente"" lejos de aparecer como ilógica o arbitraria resulta ser absolutamente congruente con el modo normal de suceder las cosas según enseñan las normas de experiencia. Se condena en primera instancia, se desestima la apelación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Noviembre de 1994
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Eduardo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de parricidio en grado de frustración, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Conde de Gregorio.I. ANTECEDENTES1.- El J...Ver el contenido completo de este documento
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