Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Octubre de 1996

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Resumen


DELITOS. PARRICIDIO. ATENUANTE. PARENTEZCO. NO PROCEDE. La circunstancia mixta de parentesco tiene un redacción idéntica a la que se recogía en el anterior articulo 11 del Código Penal y, en ninguna caso podrá ser apreciada como atenuantete en un delito en el que se falta al deber de respeto que se debe a la persona del cónyuge y se rompe de manera tan traumática la convivencia familiar. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Octubre de 1996

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Antonio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, que le condenó por un delito de parricidio, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Rosch Nadal.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Denia, instruyó sumario con el número 3/94, contra Antonioy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante que, con fecha 2 de diciembre de 1.995, dictó sentencia que contiene ...

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