Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Septiembre de 1992

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Resumen


TENTATIVA DE PARRICIDIO, AMENZAS, DESACATO. DENEGACION DE SUSPENSION DE JUICIO POR INCOMPARECENCIA DE UN TESTIGO. El derecho del proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24.2 CE y que el art. 746,3° LECr., se debe interpretar de tal manera que este derecho no se vea menoscabado. Ello no implica la necesidad de que el Tribunal oiga a todos los testigos admitidos, cuando sea posible descartar toda influencia de su declaración sobre la convicción alcanzada por el Tribunal con la prueba ya producida. Este juicio, sin embargo, en la medida en la que afecta a un derecho fundamental debe ser realizado sobre la base de criterios muy estrictos. Se condena. A la casaciòn ha lugar.

Frases clave


Numerosos precedentes de esta Sala han establecido que este derecho es contenido del proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24.2 CE y que el art. 746,3° LECr., se debe interpretar de tal manera que este derecho no se vea menoscabado. En este sentido, la Sala ha precisado que ello no implica la necesidad de que el Tribunal oiga a todos los testigos admitidos, cuando sea posible descartar toda influencia de su declaración sobre la convicción alcanzada por el Tribunal con la prueba ya producida. Este juicio, sin embargo, en la medida en la que afecta a un derecho fundamental debe ser realizado sobre la base de criterios muy estrictos.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Septiembre de 1992

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Carlos Danielcontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón que le condenó por delito de tentativa de parricidio, amenazas y desacato los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la delibe...

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