Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Febrero de 1994

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Resumen


PARRICIDIO. El quebrantamiento de forma recogido en el final del número 1° del art. 851 de la ley procesal penal, encuentra su razón de ser en evitar la sustitución de un hecho o sucesión de hechos, elemento fáctico de la sentencia penal, por un concepto jurídico, en cuanto significa una irrazonable anticipación conceptual de la subsunción jurídica , que ha de realizarse lógica y cronológicamente después de tal exposición fáctica pretendiendo así impedir el .prejuicio que por su irrazonabilidad es fuente de injusticia al traducir, además, en consecuencias perjudiciales para el afectado en cuanto generadoras de indefensión por coartar o aminorar las posibilidades negatorias de determinadas conductas y actuaciones no descritas en la resolución judicial que ha reemplazado el relato puro y aséptico del hecho por su significación. Se condena al acusado. Se desestima la casaci?

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Febrero de 1994

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Ernesto, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, que le condenó por delito de parricidio frustrado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Ramos Cea.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Elche instruyó sumario con el número 3/91 contra Ernesto, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante que, con fecha 23 de febrero de 1993, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

HECHOS PROBADOS.- "PROBADO, y así expresa y terminantemente se declara: Que el procesado Ernesto, mayor de edad sin antecedentes penales, mantenía relaciones amorosas, desde principios de 1991, con Clara, soltera y de 15 años, a la que. manifestó que estaba divorciado de su esposa. El acusado y Claradecidieron contraer matrimonio e hicieron planes de vida futura en ...

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