Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 4 de Marzo de 1998
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. DESESTIMACIÓN. La Mutua de Accidentes de Trabajo FREMAP solicitó en su demanda, dirigida contra el trabajador accidentado, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social que se les condenase -a quien corresponda- a reintegrarle la cantidad de tres millones veinticuatro mil pesetas (3.024.000 pts.), importe de la indemnización a tanto alzado que abonó al aludido trabajador por haber sido declarado afecto en su día de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo en virtud de resolución dictada en vía administrativa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Todo ello porque posteriormente el trabajador obtuvo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le declaró afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de la misma contingencia con derecho a la pensión correspondiente. La sentencia de instancia, estimando la demanda, condenó exclusivamente al trabajador a reintegrar a la Mutua la cantidad solicitada. Recurrida por éste en suplicación la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 30 de Abril de 1.994, que, estimando el recurso, revocó la de instancia y condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar dicha cantidad, absolviendo al trabajador. Contra dicha sentencia de suplicación interpone el Instituto Nacional de la Seguridad Social el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal entiende que a) El artículo 45,1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que quienes hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe. Es claro que la percepción de la cantidad a tanto alzado que el trabajador recibió en su día de la Mutua Patronal tras ser declarado afecto de Incapacidad Permanente Parcial en virtud de resolución administrativa dictada en vía previa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social estaba ajustada a derecho, dada la fuerza ejecutiva de tal resolución, pero devino indebida una vez que el trabajador obtuvo judicialmente la declaración de Incapacidad Permanente Total derivada de la misma contingencia con derecho a la pensión correspondiente. Lo cual es coherente con la regla de incompatibilidad de prestaciones que consagra el artículo 122 de la Ley General de Seguridad Social, no existiendo ninguna disposición que establezca lo contrario para el supuesto debatido y con el principio general del Derecho que prohibe el enriquecimiento injusto como el que supone percibir dos prestaciones por la misma contingencia. Por lo que se estima la casación del actor.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 4 de Marzo de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 1.997 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al resolver el recurso de suplicación formulado por D. Juan Franciscofrente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, de fecha 5 de Diciembre de 1.996, dictada en autos sobre Accidente, seg...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Contencioso, March 28, 2003 | Sentencia de TSJ Andalucía Granada Sala de lo Social May 07 2002 | Sentencia de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, March 17, 2003 | sentencia de tsj comunidad valenciana (valencia), sala de lo social, february 11, 2003 | decisão monocrática nº 70042730077 de tribunal de justiça do rs vigésima 2ª câmara cível may 12 2011 | Acórdão nº 70042035584 de Tribunal de Justiça do RS Décima Quarta Câmara Cível May 12 2011 | Decisão Monocrática nº 2011/0117842-4 de Superior Tribunal de Justiça Presidência June 10 2011 | decisão monocrática nº 2011/0028596-0 de superior tribunal de justiça primeira seção april 11 2011