Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 1 de Marzo de 1993

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"DESEMPLEO. SUBSIDIO. PAGAS EXTRAORDINARIAS. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL. Como dijo la sentencia de esta Sala de 11 de diciembre de 1992, ""las normas de Seguridad Social suelen utilizar la expresión salario mínimo interprofesional en su sentido técnico preciso, que no comprende los incrementos por otros conceptos, y cuando quieren establecer la inclusión de las pagas extraordinarias lo hacen expresamente, como sucede con las normas sobre cotización"", que definen el tope mínimo como el ""equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual"". Ello obedece a la intensidad misma de la protección que, en consonancia con la distinta función de los niveles contributivo y asistencial del desempleo, hace de la prestación una renta sustitutiva del salario, y del subsidio una asignación asistencial. En primera instancia se estima la demand. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación. Se estima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de Empleo

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 1 de Marzo de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha de 17 de enero de 1992, dictada en virtud del recurso de suplicación núm. 538/91 interpuesto por el Instituto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Albacete de 18 de marzo de 1991, dictada en virtud de demanda interpuesta por doña María Antonieta Y SETENTA Y NUEVE MAS, representados y defendidos por el Letrado D. Rafael Nogales Gómez-Coronado sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECH...

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