Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Noviembre de 1997
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Resumen
"PAGA EXTRAORDINARIA. Del ""pacto extraestatutario"" no existe base para interpretar que la compensación económica pactada por cambio de jornada se pretendiera extender por las partes con carácter colectivo e indefinido a los trabajadores futuros de la empresa ni muchos menos con respecto a aquéllos de nuevo ingreso cuya jornada, conforme a ulteriores convenios colectivos, pudiera ser ya análoga a la aceptada por los trabajadores con contrato vigente en la fecha del indicado ""pacto"" y que renunciaron a una modalidad de jornada que efectivamente cumplían a cambio de la referida paga. En los hechos declarados probados no existen datos fácticos de los que deducir que la voluntad de las partes era que la paga cuestionada se abonara colectiva e indefinidamente a los trabajadores de nuevo ingreso. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación para la unificación de doctrina."
Frases clave
“ del referido "pacto extraestatutario", y a pesar de la genéricas alegaciones ubicadas en forma procesalmente inadecuada por la parte recurrente bajo el motivo estructurado con pretendido amparo en el art. 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral, no existe base para interpretar que la compensación económica pactada por cambio de jornada se pretendiera extender por las partes con carácter colectivo e indefinido a los trabajadores futuros de la empresa ni muchos menos con respecto a aquéllos de nuevo ingreso cuya jornada, conforme a ulteriores convenios colectivos, pudiera ser ya análoga a la aceptada por los trabajadores con contrato vigente en la fecha del indicado "pacto" y que renunciaron a una modalidad de jornada que efectivamente cumplían a cambio de la referida paga. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Noviembre de 1997
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y siete. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), representada y defendida por el Letrado don Agustín S. Prieto Nieto, contra la sentencia de fecha 21-noviembre- 1996 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento de conflicto colectivo (nº 211 y acumulado 231/96) seguido a instancia de la Federación ahora recurrente y la Secci...Ver el contenido completo de este documento
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