Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Diciembre de 1988

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Resumen


La tomadora del seguro no estuvo conforme con la mencionada tasación y utilizando legítimamente las facultades que figuran en el discutido párrafo séptimo, impugnó judicialmente la peritación dentro del plazo de ciento ochenta días, con lo que dicho dictamen no llegó a adquirir nunca el carácter de inatacable. El motivo denuncia la infracción de los arts. 20 y 38 de la ley, entendiendo

la parte recurrente que los intereses de demora a los que se le condena no son procedentes, dado que el retraso en el pago de la indemnización por las pérdidas en el «contenido» de la nave siniestrada no le es imputable y fue realmente debido a la negativa a recibirlo por la parte asegurada. Se fundamenta esta afirmación en dos hechos: la fecha atrasada que tenía el talón con el que efectivamente se pagó la referida indemnización el día 24 de julio de 1985, y el reconocimiento expreso del marido de la actora en confesión judicial, el primer hecho no demuestra, por sí solo, el pretendido rechazo al recibir el pago, ya que el indicado cheque está confeccionado unilateralmente por la parte recurrente, y la segunda afirmación es totalmente inexacta. Por los antecedentes y razonamientos figurados en la demanda, por la forma de redactar el petitum y por el límite económico que se hace figurar como cuantía del procedimiento, hay que entender que lo que la parte demandante señalaba y reclamaba como aspiración máxima era la cifra obtenida del informe pericial preconstituido en función de una posible rebaja resultante de la prueba que se había de practicar en autos, y al no aparecer claramente formulada la voluntad de la parte de reclamar una mayor cantidad de aquella que hacía figurar en su demanda, hay que entender que se fijó este límite cuantitativo y que por razones de congruencia no se puede superar en el fallo, todo lo cual nos conduce a la estimación del motivo cuarto.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Diciembre de 1988

En la villa de Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que al final se relacionan, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Valencia, sobre indemnización, cuyo recurso fue interpuesto por Unión Levantina, S.A, de Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. don Enrique Hernández Tabernilla y asistida del Letrado Sr. don Manuel Lozano López, siendo parte recurrida Suba. S.A., y doña Isabel Orient Salcedo, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. don Pablo Oterino Menéndez y asistida por el Letrado Sr. don Juan Crespo Romeu.

Antecedentes de hecho

Primero: La Procuradora, Sra. doña Angeles Moreno Navarro, en nombre de doña Isabel Orient Salcedo, y me...

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