Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Julio de 1986

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Resumen


El legado de cosa específica y determinada, propia del testador, trae como consecuencia la adquisición de la propiedad de la cosa desde que el testador muere y la de sus frutos, tal como se deduce del párrafo 2º del artículo 139 de la Compilación en relación con su disposición final 2ª. y el artículo 882 del Código Civil, por lo que la atribución de frutos a la legataria desde el fallecimiento de la testadora es una consecuencia legal y necesaria de la reclamación de la cosa y tal atribución, aun no pedida, no puede ser tildada de incongruente. Por el contrario los intereses del valor de la cosa legada no fueron pedidos y no se refieren a una cantidad líquida y están expresamente excluidos por el artículo 139 de la Compilación, cuyo párrafo 2º estable ce que, «en el legado, señalamiento o asignación de cosa específica hereditaria en concepto de legítima o imputable a ella, el legitimario favorecido hará suyos, en lugar de intereses, los frutos o rentas que la cosa produce a partir de la muerte del causante», de donde se deduce que el heredero debe pagar los frutos de la cosa legada, pero no intereses que, en todo caso, habrían de referirse a la cantidad de suplemento de la legítima, que ha sido denegada por las sentencias recurridas, de conformidad con el párrafo 1º del citado artículo 139.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Julio de 1986

En la villa de Madrid, a siete de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Visto por la Sala de Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Arenys de Mar, sobre determinadas declaraciones, cuyo recurso fue interpuesto por don Juan Sauri Riera, representado por el Procurador don Alejandro García Yuste y defendido por el Letrado don Manuel Sera Domínguez y en el acto de la vista por el Letrado don Guillermo Clavería Almazor. no habiendo comparecido la parte recurrida.

Antecedentes de hecho

1. Ante el J...

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