Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Julio de 2001

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Resumen


OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL DE APERTURA DE TERRAZAS DE VERANO. . Desde luego no es pertinente la invocación del art. 136 del texto refundido de la Ley del Suelo. Es claro que el Ayuntamiento no está obligado a aplicarlo, pues se refiere además a licencias de obras y no a licencias de actividad. Además son cuestiones distintas que pueda denegarse una licencia de actividades molestas por razones urbanísticas, y que deba aplicarse el precepto de la normativa urbanística que se refiere a las licencias provisionales. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Julio de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la Entidad Mercantil Amarquin S.L. contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de 27 de noviembre de 1995, relativa a otorgamiento de licencia provisional de apertura de terrazas de verano, habiendo comparecido la citada entidad Amarquin S.L. y la Asociación Empresarial de Salas de Fiesta, Salas de Baile y Discotecas de Las Palmas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En 27 de noviembre de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en ...

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